Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
57 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 203
ORDENANZA ZU-DSUNC1
Objeto. Regula la edificación en zonas calificadas con uso equipamiento dotacional.
Ámbito de aplicación. Las zonas señaladas en el plano correspondiente de calificación.
Determinaciones de Volumen.
Alineaciones y rasantes. Son las fijadas en el plano correspondiente de alineaciones.
Altura máxima de la edificación. La altura máxima de la edificación será de 12 m. Se exceptúan
los elementos del sistema dotacional que para su correcto funcionamiento requirieran mayor altura.
Edificabilidad. La que requiera el funcionamiento correcto, de acuerdo con la legislación vigente
de la dotación concreta a que se destine, cumpliendo las determinaciones de altura máxima.
Parcela mínima. Será la necesaria para la instalación dotacional de que se trata con un mínimo de
600 m2.
Retranqueos.
Reserva D1- Se exigirá retranqueo de 5 m. a linderos.
Reserva D2- Se exigirá retranqueo de 3 m. a linderos excepto con la reserva de infraestructuras
energéticas RIE-3, con la que se respetarán los retranqueos exigidos por la legislación vigente en
materia de energía eléctrica, hasta que las líneas eléctricas colindantes sean soterradas, momento
en el cual no hará falta retranqueo.
Para el resto de las determinaciones de volumen se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas Generales.
Determinaciones de uso y destino de la edificación y el suelo
Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se establecen en las Normas
Urbanísticas Generales del Plan General.
a) Uso Genérico.
Equipamientos.
La Comisión de Gobierno podrá asignar el uso dotacional que estime oportuno en base a las
necesidades reales de la población afectada que, lógicamente, son cambiantes a lo largo del
tiempo, incluyendo usos comerciales relacionados con el uso dotacional (hasta un máximo del
10% de la superficie del suelo de la reserva) así como tanatorio, residencias deportivas y similares y puntos limpios.
Se deberán respetar las conclusiones y recomendaciones del Estudio Acústico, debiendo justificar con los estudios acústicos pertinentes el cumplimiento de las disposiciones en la legislación vigente en caso de plantear soluciones diferentes de entre aquellas autorizadas por la Ordenanza.
La concesión de licencias de construcción está supeditada al cumplimiento de los objetivos de
calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas (art. 20 de la
Ley 37/2003, del Ruido).
b) Usos Pormenorizados.
b.1) Predominantes.
Cualquiera de los usos contemplados dentro del uso genérico equipamientos excepto:
Bienestar Social
B3- Pisos tutelados
B4- Vivienda pública en alquiler
B – Residencias de la tercera edad
Servicios Funerarios.
SF4- Cementerios de animales
Docente.
DO1- Centros Preescolares, Escuelas de Infancia, guarderías, excepto
ligados a la actividad productiva.
DO2- Centro de enseñanza reglada excepto ligados a la actividad
productiva
BOCM-20240524-69
SF3- Cementerios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 203
ORDENANZA ZU-DSUNC1
Objeto. Regula la edificación en zonas calificadas con uso equipamiento dotacional.
Ámbito de aplicación. Las zonas señaladas en el plano correspondiente de calificación.
Determinaciones de Volumen.
Alineaciones y rasantes. Son las fijadas en el plano correspondiente de alineaciones.
Altura máxima de la edificación. La altura máxima de la edificación será de 12 m. Se exceptúan
los elementos del sistema dotacional que para su correcto funcionamiento requirieran mayor altura.
Edificabilidad. La que requiera el funcionamiento correcto, de acuerdo con la legislación vigente
de la dotación concreta a que se destine, cumpliendo las determinaciones de altura máxima.
Parcela mínima. Será la necesaria para la instalación dotacional de que se trata con un mínimo de
600 m2.
Retranqueos.
Reserva D1- Se exigirá retranqueo de 5 m. a linderos.
Reserva D2- Se exigirá retranqueo de 3 m. a linderos excepto con la reserva de infraestructuras
energéticas RIE-3, con la que se respetarán los retranqueos exigidos por la legislación vigente en
materia de energía eléctrica, hasta que las líneas eléctricas colindantes sean soterradas, momento
en el cual no hará falta retranqueo.
Para el resto de las determinaciones de volumen se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas Generales.
Determinaciones de uso y destino de la edificación y el suelo
Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se establecen en las Normas
Urbanísticas Generales del Plan General.
a) Uso Genérico.
Equipamientos.
La Comisión de Gobierno podrá asignar el uso dotacional que estime oportuno en base a las
necesidades reales de la población afectada que, lógicamente, son cambiantes a lo largo del
tiempo, incluyendo usos comerciales relacionados con el uso dotacional (hasta un máximo del
10% de la superficie del suelo de la reserva) así como tanatorio, residencias deportivas y similares y puntos limpios.
Se deberán respetar las conclusiones y recomendaciones del Estudio Acústico, debiendo justificar con los estudios acústicos pertinentes el cumplimiento de las disposiciones en la legislación vigente en caso de plantear soluciones diferentes de entre aquellas autorizadas por la Ordenanza.
La concesión de licencias de construcción está supeditada al cumplimiento de los objetivos de
calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas (art. 20 de la
Ley 37/2003, del Ruido).
b) Usos Pormenorizados.
b.1) Predominantes.
Cualquiera de los usos contemplados dentro del uso genérico equipamientos excepto:
Bienestar Social
B3- Pisos tutelados
B4- Vivienda pública en alquiler
B – Residencias de la tercera edad
Servicios Funerarios.
SF4- Cementerios de animales
Docente.
DO1- Centros Preescolares, Escuelas de Infancia, guarderías, excepto
ligados a la actividad productiva.
DO2- Centro de enseñanza reglada excepto ligados a la actividad
productiva
BOCM-20240524-69
SF3- Cementerios