Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
Pág. 131
3. Cuando se trate de fincas constituidas en régimen de propiedad horizontal, la citación será hecha a su Presidente, el cual ostentará la representación de la Comunidad.
4. En los supuestos de fincas doblemente inmatriculadas, los propietarios afectados
por esta situación podrán decidir libremente sobre su adhesión o no a la Junta de Compensación. Si todos ellos se hubieran adherido, se aplicarán las siguientes reglas:
a) A los efectos de la imputación de los gastos de urbanización, ambos titulares registrales deberán abonar el importe de las derramas giradas por la superficie de
suelo en situación de doble inmatriculación, debiendo la Junta de Compensación
consignar uno de los pagos para su restitución al propietario que resultara vencido en el correspondiente proceso civil.
b) El ejercicio del derecho de voto y de los demás derechos que corresponda a la superficie doblemente inmatriculada se distribuirá entre los titulares respectivos por
partes iguales.
Si uno de los titulares de la finca doblemente inmatriculada se adhiriera a la Junta de
Compensación y el otro no, el primero deberá abonar el importe de las derramas giradas correspondientes y podrá ejercer plenamente su derecho de voto y los demás derechos previstos
en estos Estatutos. El titular no adherido quedará sujeto a la expropiación de la finca registral
inscrita a su nombre. La situación de doble inmatriculación se hará constar tanto en el Proyecto de Reparcelación como en el de Expropiación y cada uno de estos expedientes se entenderá con el propietario respectivo con referencia exclusiva a la finca registral inscrita a nombre
de uno u otro, sin perjuicio de quedar condicionado a la resolución de dicha situación.
5. En el caso de que la nuda propiedad y el usufructo pertenecieran a distintas personas y salvo que otra cosa resulte del título constitutivo del derecho o de un acuerdo expreso entre ellas fehacientemente comunicado a la Junta de Compensación, la decisión sobre
la incorporación de la finca a la Junta de Compensación corresponderá al nudo propietario,
quien ostentará la representación ante la misma y ejercerá el derecho de voto en sus órganos de gobierno y administración. Los gastos de urbanización correspondientes a la finca
serán reclamados al nudo propietario y, subsidiariamente, al usufructuario. Si la deuda no
fuere satisfecha por ninguno de ellos, la Junta podrá acudir a su exacción por la vía de apremio o en sede judicial o bien solicitar la expropiación de la finca o fincas de que se trate.
6. Si sobre alguna de las fincas incorporadas a la Junta estuviera constituido un derecho de superficie, las reglas señaladas en el número anterior para el nudo propietario y el
usufructuario se aplicarán, respectivamente, al dueño del suelo y al superficiario.
7. Los menores, incapacitados o ausentes actuarán frente a la Junta de Compensación por medio de la persona que legítimamente les represente según las disposiciones legales en cada caso aplicables.
8. Las personas jurídicas que sean miembros de la Junta estarán representadas en ella
por la persona física que actúe en su nombre con facultades suficientes según su clase.
9. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las reglas sobre intervención por representación en los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación.
TÍTULO III
Organización de la Junta de Compensación
Capítulo I
Art. 12. Órganos y cargos de la Junta de Compensación.—1. Son órganos de la
Junta de Compensación los siguientes:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Rector.
2. En la forma determinada en estos Estatutos se designará a las personas que hayan
de ejercer los siguientes cargos:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario.
3. La Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, podrá nombrar un Gerente con las funciones y condiciones que se consideren procedentes.
BOCM-20240522-45
Disposición general
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
Pág. 131
3. Cuando se trate de fincas constituidas en régimen de propiedad horizontal, la citación será hecha a su Presidente, el cual ostentará la representación de la Comunidad.
4. En los supuestos de fincas doblemente inmatriculadas, los propietarios afectados
por esta situación podrán decidir libremente sobre su adhesión o no a la Junta de Compensación. Si todos ellos se hubieran adherido, se aplicarán las siguientes reglas:
a) A los efectos de la imputación de los gastos de urbanización, ambos titulares registrales deberán abonar el importe de las derramas giradas por la superficie de
suelo en situación de doble inmatriculación, debiendo la Junta de Compensación
consignar uno de los pagos para su restitución al propietario que resultara vencido en el correspondiente proceso civil.
b) El ejercicio del derecho de voto y de los demás derechos que corresponda a la superficie doblemente inmatriculada se distribuirá entre los titulares respectivos por
partes iguales.
Si uno de los titulares de la finca doblemente inmatriculada se adhiriera a la Junta de
Compensación y el otro no, el primero deberá abonar el importe de las derramas giradas correspondientes y podrá ejercer plenamente su derecho de voto y los demás derechos previstos
en estos Estatutos. El titular no adherido quedará sujeto a la expropiación de la finca registral
inscrita a su nombre. La situación de doble inmatriculación se hará constar tanto en el Proyecto de Reparcelación como en el de Expropiación y cada uno de estos expedientes se entenderá con el propietario respectivo con referencia exclusiva a la finca registral inscrita a nombre
de uno u otro, sin perjuicio de quedar condicionado a la resolución de dicha situación.
5. En el caso de que la nuda propiedad y el usufructo pertenecieran a distintas personas y salvo que otra cosa resulte del título constitutivo del derecho o de un acuerdo expreso entre ellas fehacientemente comunicado a la Junta de Compensación, la decisión sobre
la incorporación de la finca a la Junta de Compensación corresponderá al nudo propietario,
quien ostentará la representación ante la misma y ejercerá el derecho de voto en sus órganos de gobierno y administración. Los gastos de urbanización correspondientes a la finca
serán reclamados al nudo propietario y, subsidiariamente, al usufructuario. Si la deuda no
fuere satisfecha por ninguno de ellos, la Junta podrá acudir a su exacción por la vía de apremio o en sede judicial o bien solicitar la expropiación de la finca o fincas de que se trate.
6. Si sobre alguna de las fincas incorporadas a la Junta estuviera constituido un derecho de superficie, las reglas señaladas en el número anterior para el nudo propietario y el
usufructuario se aplicarán, respectivamente, al dueño del suelo y al superficiario.
7. Los menores, incapacitados o ausentes actuarán frente a la Junta de Compensación por medio de la persona que legítimamente les represente según las disposiciones legales en cada caso aplicables.
8. Las personas jurídicas que sean miembros de la Junta estarán representadas en ella
por la persona física que actúe en su nombre con facultades suficientes según su clase.
9. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las reglas sobre intervención por representación en los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación.
TÍTULO III
Organización de la Junta de Compensación
Capítulo I
Art. 12. Órganos y cargos de la Junta de Compensación.—1. Son órganos de la
Junta de Compensación los siguientes:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Rector.
2. En la forma determinada en estos Estatutos se designará a las personas que hayan
de ejercer los siguientes cargos:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario.
3. La Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, podrá nombrar un Gerente con las funciones y condiciones que se consideren procedentes.
BOCM-20240522-45
Disposición general