Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
Pág. 129
t)
En general, el ejercicio de cuantas actividades o derechos le correspondan según
estos Estatutos, las Bases, las normas legales o reglamentarias pertinentes y las demás disposiciones aplicables.
Art. 5. Órgano bajo cuyo control actúa.—1. La Junta de Compensación ejercerá
sus funciones bajo la tutela, fiscalización y control del Ayuntamiento de Madrid, que tiene
la consideración de Administración actuante.
2. Corresponderán al Ayuntamiento, como órgano de control, entre otras, las siguientes facultades:
a) La aprobación de los documentos de planeamiento que, en su caso, fuere necesario redactar, así como la de los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación y
los demás instrumentos de gestión que fueren de su competencia.
b) El seguimiento de la vinculación de las previsiones contenidas en el Convenio de
colaboración para la coordinación, financiación y ejecución de las actuaciones
singulares y en el Plan de Coordinación y Ejecución con los instrumentos de gestión y ejecución del ámbito.
c) La designación de su representante ante la Junta de Compensación.
d) El ejercicio de las facultades previstas legalmente en relación con el incumplimiento por los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas legales que les
correspondan, para lo cual podrá expropiar sus respectivos derechos en beneficio
de la Junta de Compensación.
e) El seguimiento del proceso de financiación y ejecución de las cargas de urbanización
comunes y compartidas correspondientes al APE 08.21, garantizando directamente
la coordinación entre las normas reguladoras de los ámbitos de actuación de la operación urbanística “Madrid Nuevo Norte” y el impulso de la constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Coordinación prevista en el artículo 97 bis de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
f) Utilizar la vía de apremio para exigir el cumplimiento de los deberes de los propietarios de la Junta, o de las Juntas de Compensación que participen en la ejecución
de redes comunes y compartidas, cuando procediera a solicitud de aquella.
g) Requerir a la Junta para la entrega de certificaciones, memorias, planos, etc.
h) Resolver los recursos de alzada que se presenten impugnando los acuerdos de la
Junta de Compensación.
i) Cuantas otras resulten de la legislación aplicable.
Art. 6. Duración.—La Junta de Compensación tendrá la duración necesaria para
conseguir la total realización del objeto para el que se constituye.
TÍTULO II
Art. 7. Miembros de la Junta de Compensación.—La Junta de Compensación quedará compuesta por las siguientes personas o entidades:
a) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de terrenos o aprovechamientos
comprendidos en el APE 08.21 y otorguen la correspondiente escritura pública de
constitución de la Junta o se adhieran a ella con posterioridad.
b) Las Administraciones Públicas titulares de bienes incluidos en el APE 08.21.
c) Los que por causa de la transmisión de terrenos queden subrogadas en el lugar y
puesto del transmitente conforme al artículo 10 de los presentes estatutos.
d) En su caso, las empresas urbanizadoras que se incorporen.
Art. 8. Requisitos para la incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación.—1. Las personas físicas o jurídicas que, siendo titulares de terrenos o aprovechamientos comprendidas en el APE 08.21, no hubieran otorgado la escritura de constitución
de la Junta podrán incorporarse a ella mediante escritura de adhesión en el plazo de un mes
desde la fecha de dicho otorgamiento.
2. Transcurrido el plazo anterior, se admitirá la adhesión, en cualquier momento previo a la aprobación del Proyecto de Reparcelación, cuando se formalice por propietarios
que no hubieran sido debidamente requeridos para su incorporación a la Junta o cuando así
se apruebe por el Consejo Rector y se ratifique por la Asamblea General, debiendo aquellos abonar la parte proporcional que les corresponda en los gastos ya producidos.
BOCM-20240522-45
Miembros de la Junta de Compensación y requisitos de incorporación
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
Pág. 129
t)
En general, el ejercicio de cuantas actividades o derechos le correspondan según
estos Estatutos, las Bases, las normas legales o reglamentarias pertinentes y las demás disposiciones aplicables.
Art. 5. Órgano bajo cuyo control actúa.—1. La Junta de Compensación ejercerá
sus funciones bajo la tutela, fiscalización y control del Ayuntamiento de Madrid, que tiene
la consideración de Administración actuante.
2. Corresponderán al Ayuntamiento, como órgano de control, entre otras, las siguientes facultades:
a) La aprobación de los documentos de planeamiento que, en su caso, fuere necesario redactar, así como la de los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación y
los demás instrumentos de gestión que fueren de su competencia.
b) El seguimiento de la vinculación de las previsiones contenidas en el Convenio de
colaboración para la coordinación, financiación y ejecución de las actuaciones
singulares y en el Plan de Coordinación y Ejecución con los instrumentos de gestión y ejecución del ámbito.
c) La designación de su representante ante la Junta de Compensación.
d) El ejercicio de las facultades previstas legalmente en relación con el incumplimiento por los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas legales que les
correspondan, para lo cual podrá expropiar sus respectivos derechos en beneficio
de la Junta de Compensación.
e) El seguimiento del proceso de financiación y ejecución de las cargas de urbanización
comunes y compartidas correspondientes al APE 08.21, garantizando directamente
la coordinación entre las normas reguladoras de los ámbitos de actuación de la operación urbanística “Madrid Nuevo Norte” y el impulso de la constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Coordinación prevista en el artículo 97 bis de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
f) Utilizar la vía de apremio para exigir el cumplimiento de los deberes de los propietarios de la Junta, o de las Juntas de Compensación que participen en la ejecución
de redes comunes y compartidas, cuando procediera a solicitud de aquella.
g) Requerir a la Junta para la entrega de certificaciones, memorias, planos, etc.
h) Resolver los recursos de alzada que se presenten impugnando los acuerdos de la
Junta de Compensación.
i) Cuantas otras resulten de la legislación aplicable.
Art. 6. Duración.—La Junta de Compensación tendrá la duración necesaria para
conseguir la total realización del objeto para el que se constituye.
TÍTULO II
Art. 7. Miembros de la Junta de Compensación.—La Junta de Compensación quedará compuesta por las siguientes personas o entidades:
a) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de terrenos o aprovechamientos
comprendidos en el APE 08.21 y otorguen la correspondiente escritura pública de
constitución de la Junta o se adhieran a ella con posterioridad.
b) Las Administraciones Públicas titulares de bienes incluidos en el APE 08.21.
c) Los que por causa de la transmisión de terrenos queden subrogadas en el lugar y
puesto del transmitente conforme al artículo 10 de los presentes estatutos.
d) En su caso, las empresas urbanizadoras que se incorporen.
Art. 8. Requisitos para la incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación.—1. Las personas físicas o jurídicas que, siendo titulares de terrenos o aprovechamientos comprendidas en el APE 08.21, no hubieran otorgado la escritura de constitución
de la Junta podrán incorporarse a ella mediante escritura de adhesión en el plazo de un mes
desde la fecha de dicho otorgamiento.
2. Transcurrido el plazo anterior, se admitirá la adhesión, en cualquier momento previo a la aprobación del Proyecto de Reparcelación, cuando se formalice por propietarios
que no hubieran sido debidamente requeridos para su incorporación a la Junta o cuando así
se apruebe por el Consejo Rector y se ratifique por la Asamblea General, debiendo aquellos abonar la parte proporcional que les corresponda en los gastos ya producidos.
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Miembros de la Junta de Compensación y requisitos de incorporación