Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 121

laboradora de Coordinación, los Estatutos de esta pasarán a incorporarse a las normas rectoras de la Junta de Compensación. Esta incorporación tendrá el valor propio de los acuerdos de la Asamblea General de la Junta, quedando esta obligada
al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Entidad en los plazos y en la forma prevista en dichos Estatutos, con sujeción a las consecuencias establecidas en
ellos para el caso de incumplimiento.
Dar cumplimiento, a fin de asegurar las actuaciones singulares previstas en el planeamiento general y su coordinación con las obras de urbanización, al Plan de
Coordinación y Ejecución aprobado en desarrollo del Convenio de colaboración
para la coordinación, financiación y ejecución de las actuaciones singulares y facilitar al Comité Técnico previsto en este último la información necesaria sobre el
desarrollo y ejecución del Proyecto de Urbanización.
Satisfacer las indemnizaciones legalmente procedentes.
Girar a los propietarios cuantas derramas fueran necesarias para atender el correcto desarrollo del ámbito.
Interesar del Ayuntamiento la ocupación y expropiación a favor de la Junta de Compensación de los suelos de los propietarios que no se adhieran a la Junta de Compensación y de los que incumplan las obligaciones que legalmente les correspondan.
Exigir el pago de las cantidades adeudadas por sus miembros solicitando a tal fin
el inicio de la vía de apremio al Ayuntamiento de Madrid y acceder, en su caso, a
la vía jurisdiccional competente con el mismo fin.
Interesar el otorgamiento de los beneficios fiscales urbanísticos previstos en las
disposiciones legales y solicitar, cuando sea procedente, las concesiones administrativas de servicios públicos.
Ostentar la facultad fiduciaria de disposición sobre los bienes aportados por sus
miembros según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, pudiendo ocuparlos para la realización de las obras de urbanización previstas en el planeamiento y en el Proyecto de Urbanización, así como para
la realización de las actuaciones de caracterización y descontaminación de suelos.
Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o
administración de los bienes constitutivos del patrimonio de la Junta de Compensación que fuesen necesarios para el cumplimiento de sus fines, tales como la modificación de entidades hipotecarias o el ejercicio de la acción reivindicatoria o
cualesquiera otras en defensa de sus derechos.
Formalizar operaciones de crédito o emitir títulos para la ejecución de las obras de
urbanización, con la garantía de los terrenos de aprovechamiento privado, o los específicamente asignados a la Junta de Compensación para tal finalidad.
Concertar y prestar garantías, seguros o avales ante la Administración urbanística
actuante.
Interesar de la Administración la recepción de las obras de urbanización.
Solicitar del Registro de la Propiedad la certificación de dominio y cargas y la
práctica de la nota marginal de sujeción de las fincas al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
Suscribir con las compañías suministradoras los convenios que fueran necesarios
y exigir el reintegro de los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de
agua y energía eléctrica, en la parte que según la reglamentación de tales servicios
no tengan que correr a cargo de los usuarios.
La gestión, representación y defensa de los intereses comunes de sus miembros
ante cualquier autoridad y organismo del Estado, la Comunidad de Madrid, el municipio de Madrid y ante toda clase de entidades y organismos autónomos, así
como ante los Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines.
Realojar en su caso a los ocupantes legales de inmuebles en los términos de los artículos 19 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y 18.2.e)
de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Asegurar la realización de las acciones de descontaminación que resultaran necesarias de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación, en las Bases de
Actuación y en los presentes Estatutos.

BOCM-20240522-45

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