Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024

Pág. 127

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
DEL APE 08.21 “LAS TABLAS OESTE”
TÍTULO I

Artículo 1. Denominación, naturaleza, ámbito y régimen jurídico.—1. Bajo la denominación de Junta de Compensación Las Tablas Oeste se constituye una entidad urbanística colaboradora, de naturaleza administrativa, que desde el momento de su inscripción en
el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras tendrá personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines en orden al desarrollo del APE 08.21
“Las Tablas Oeste” de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid aprobada definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid de 25 de marzo de 2020 cuya eficacia quedó condicionada al cumplimiento de determinadas modificaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo de 2020), las cuales se dieron por cumplidas mediante acuerdo del mismo órgano de 22 de
julio de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de julio de 2020), denominada “Madrid Nuevo Norte”.
2. Para el cumplimiento de su objeto, la Junta se ajustará al texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana de 30 de octubre de 2015, a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, al planeamiento vigente, a las Bases de Actuación y los presentes Estatutos,
al contenido del Convenio de colaboración para la coordinación, financiación y ejecución
de las actuaciones singulares previstas en la referida modificación de 20 de julio de 2021 y
a los instrumentos urbanísticos que, en su caso, se aprueben y le sean de aplicación. A los
efectos del cómputo de los plazos previstos en estos Estatutos será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 2. Domicilio.—1. La Junta de Compensación tendrá su domicilio en el paseo
de la Castellana, número 216, planta 15, 28046 Madrid.
2. El cambio de domicilio dentro del término municipal podrá acordarse por el Consejo Rector, directamente y sin necesidad de acudir al procedimiento establecido para la
modificación de los Estatutos, debiendo dar cuenta al Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras a través del Ayuntamiento de Madrid.
Art. 3. Objeto.—La Junta tendrá por objeto llevar a cabo, a través del sistema de
compensación, la gestión y equidistribución del APE 08.21, comprendiendo la adjudicación de fincas de resultado, las cesiones de suelo para redes públicas, las cesiones de los terrenos en que se localice el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento y la urbanización de los terrenos comprendidos en el ámbito, así como el cumplimiento de los deberes
correspondientes a las cargas de urbanización comunes y compartidas y las demás obligaciones urbanísticas previstas en la legislación aplicable.
Art. 4. Fines.—Los fines específicos de la Junta de Compensación son todos los precisos para el cumplimiento de su objeto, figurando entre ellos, con carácter indicativo, los
siguientes:
a) Redactar el Proyecto de Reparcelación e interesar su tramitación administrativa e
inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
b) Prestar su conformidad con el contenido del Proyecto de Urbanización o acordar
las adaptaciones del mismo que resultaren necesarias, con la previsión de una o
varias fases de ejecución, adjudicar y ejecutar las obras en él previstas mediante
la incorporación, en su caso, de una empresa urbanizadora a la Junta de Compensación e interesar su tramitación administrativa, así como la de los demás instrumentos urbanísticos necesarios para la gestión y la ejecución jurídica y material
del planeamiento.
c) Realizar las actuaciones precisas para facilitar la coordinación necesaria con los
demás ámbitos de actuación de la operación urbanística “Madrid Nuevo Norte” en
orden a la redacción y tramitación del Proyecto de Urbanización y de los proyectos de urbanización de las Infraestructuras Comunes y Compartidas, la ocupación
de los suelos necesarios, la contratación, financiación y ejecución de las obras, la
constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Coordinación prevista en
el artículo 97 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid y su integración en ella. Una vez integrada en la Entidad Urbanística Co-

BOCM-20240522-45

Disposiciones generales