Galapagar (BOCM-20240520-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

Pág. 309

Una vez comenzadas las pruebas selectivas la publicación de los sucesivos anuncios,
se efectuará a través del tablón de anuncios de empleo público la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Galapagar.
4.4. Reclamaciones, errores y rectificaciones: Los errores materiales, de hecho o
aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad, con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.1. El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del EBEP.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.2. Estará constituido por un Presidente, un Secretario con voz pero sin voto y cuatro vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como
sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual.
Al Tribunal de las pruebas selectivas podrá asistir un observador del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para
su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquella designación. El observador deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
5.3. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así
lo aconsejase, los Tribunales podrán incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las
pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya
designación deberá comunicarse a la Concejalía de Recursos Humanos, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.4. Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel
o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera.
Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.
5.5. La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.6. Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien, los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias
justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.
5.7. En el caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero
designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
5.8. Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión
conforme a los artículos 106 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación.
Si en una segunda persistiera el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las
votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros
del tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente.
5.9. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.10. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán
los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por

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5. Tribunal de Selección