Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240517-79)
Urbanismo. Plan parcial
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024

— En el caso de que finalmente se situasen recintos protegidos en la fachada ruidosa,
su envolvente deberá tener un aislamiento acústico a ruido aéreo, expresado en
términos del índice D2m,nT,Atr, de al menos 37 dBA en dormitorios y 32 dBA en el
resto de estancias protegidas, de acuerdo a lo establecido en la tabla 2.1 del DB
HR11 (lo que supone una mejora respecto de los aislamientos mínimos de 7 dBA
en dormitorios y 2 dBA en estancias protegidas).
— Este aislamiento deberá incrementarse hasta los 42 dBA en dormitorios y 37 dBA
en estancias situadas frente a la futura parada de autobús, dado que los niveles Día
previstos superarían los 70 dBA12.
— Además, estas estancias deberán contar con sistemas de renovación de aire
(shunts) que permitan la ventilación cruzada con los huecos de fachada sur.
— De cara a mejorar la calidad acústica de la zona, se recomienda que la fachada de
la edificación en la zona de la parada del autobús deberá tener propiedades acústicamente absorbentes para evitar que los niveles sonoros en las fachadas opuestas de la calle se vean incrementados por efecto de la reflexión de las ondas sonoras generadas por los autobuses.
Las medidas propuestas en este apartado se deberán reconsiderar en el inicio de las
obras de edificación, mediante un estudio puntual específico sobre el ruido emitido en las
paradas de autobús, pudiendo adaptar, tanto para incrementar como para reducir, las exigencias respecto al aislamiento acústico descritas.
Art. 33. Zona 2. Infraestructuras y red viaria (RL-SU, CT).
1) Definición:
Corresponde a las calles de tráfico rodado o peatonal. Su carácter es local y de uso
público.
2) Consideraciones específicas de la zona RL-SU:
Solamente se permite la instalación de mobiliario urbano, arbolado, alumbrado público, señales de servicio del tránsito rodado o peatonal y otros elementos propios de esta zona.
Cualquier elemento o instalación de los previstos en el párrafo anterior se situarán de
forma que no obstaculicen ni la circulación rodada o peatonal.
En cuanto a las actuaciones propiamente edificatorias, las únicas que se permiten en
estas áreas verdes son las de iniciativa y uso públicos, tales como parques infantiles, exposiciones al aire libre, monumentos y en general las de carácter cultural o recreativo, casetas
de flores, etc., estando supeditadas estas instalaciones a la autorización previa de la Corporación Municipal.
3) Condiciones específicas de la zona CT:
Se corresponde con la zona que pudiese ser necesaria para albergar Centros de Transformación, según Normas de la Compañía Suministradora.
La edificabilidad que pudieran representar los Centros de Transformación no será
computada a efectos urbanísticos dentro del aprovechamiento total asignado al Ámbito. De
cara a un menor impacto visual se deberán plantear soluciones enterradas.
4) Condiciones derivadas del estudio acústico para el viario público:
De cara a regular el viario desde un punto de vista acústico, se hacen las siguientes recomendaciones sobre el tráfico rodado:
— Emplear materiales uniformes en las calzadas de las nuevas vías, evitando discontinuidades superficiales.
— Propiciar la utilización de medidas de templado de tráfico que no impliquen un aumento de los niveles de emisión acústica:
— Badenes continuos y elevaciones de la calzada (badenes o almohadas de sección
circular).
— Cambios de pavimento sin discontinuidad brusca (cambios de coloración o cambios de textura en zonas de baja velocidad) en el viario interior de acceso.
— Cualquiera de estas medidas se señalizará con la antelación y claridad suficientes
para evitar cambios bruscos de velocidad.
— Transmitir en la señalización de tráfico las elevadas necesidades de confort acústico del entorno residencial.
— En particular se recomienda la limitación expresa de velocidad no superior a 30 km/h
para la calle José Teresa García tras su remodelación, adecuándola a la naturaleza puramente residencial del entorno y al carácter de viario local que posee”.

Pág. 301

BOCM-20240517-79

BOCM