Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

i)

B.O.C.M. Núm. 298

Y cualquier otra que pueda establecer la normativa aplicable.

3. Para la realización de estas funciones los funcionarios con habilitación utilizarán el certificado electrónico de personal al servicio de la administración pública facilitado por el Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
Artículo 18. Responsabilidades de los funcionarios con habilitación.
1. Los funcionarios con habilitación no tendrán responsabilidad en cuanto al contenido de la
documentación aportada por las personas interesadas, de la veracidad de lo que estas declaren o
el aseguramiento de que se cumplen los requisitos exigidos en cada una de las solicitudes, trámites o procedimientos, siendo estas funciones propias de las unidades competentes para la tramitación y resolución de los respectivos expedientes.
2. Con carácter general, todos los funcionarios destinados en la Oficina de Asistencia en materia de Registro tendrán habilitación para la identificación y acreditación de las personas interesadas, la presentación de solicitudes en el registro y la realización de trámites electrónicos que requieran identificación y firma electrónica de la persona solicitante.
Artículo 19. Identificación y consentimiento expreso de la persona interesada.
1. La persona interesada mostrará para su identificación el DNI en vigor o documento identificativo equivalente, y cuando fuera extranjera el NIE o el documento de identificación que surta
efectos equivalentes en su país de origen o el pasaporte.
2. La persona interesada deberá consentir expresamente su identificación por el funcionario
con habilitación para cada actuación administrativa por medios electrónicos que le sea requerida.
Para ello, deberá manifestar expresamente su consentimiento y firmar un documento al efecto.
3. El modelo de autorización al funcionario con habilitación estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y en los centros o dependencias en los que
pueda ejercitar el derecho por parte de las personas interesadas.
4. El funcionario con habilitación entregará a la persona interesada toda la documentación
acreditativa del trámite realizado, incluida una copia del documento de consentimiento expreso
cumplimentado y firmado.
Artículo 20. Expedición de copias auténticas.

1. La habilitación para la expedición de copias auténticas a que se refiere la Ley 39/2015 de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común se reconoce para todo el personal funcionario que preste servicios en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros, con el alcance de la
expedición de copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten las
personas interesadas para que se remita desde la citada oficina a la unidad competente para su
incorporación a un expediente administrativo.
2. Adicionalmente, se reconoce expresamente está habilitación al personal funcionario de
las áreas de Archivo y Transparencia
TÍTULO IV
IMPULSO DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA MUNICIPAL
Capítulo I
Colaboración en la intervención administrativa

1. El Ayuntamiento y entidades dependientes promoverán en los procedimientos de su competencia la utilización de la declaración responsable y la comunicación como técnicas de intervención
administrativa sobre la actividad de los particulares en el marco establecido en la normativa básica
del Estado y la normativa sectorial aplicable.
Artículo 22. Entidades colaboradoras urbanísticas en la intervención administrativa municipal.
1. El presente artículo y siguientes, tienen por objeto regular el régimen jurídico y funcionamiento de la colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en
cumplimiento de lo expuesto en el artículo 164 de la Ley 9/2001 de la Ley del Suelo de la Comuni-

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Artículo 21. Racionalización de la intervención administrativa.