Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

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5. El órgano que realice la habilitación podrá consultar la base de datos del Registro de Personal a efectos de la comprobación de los datos de la situación administrativa y del destino de los
funcionarios con habilitación. Si se detectan cambios en alguna de las circunstancias bajo las cuales se realizó la habilitación, desde el Registro de Personal se informará al Registro de funcionarios
con habilitación para que la suspenda y lo ponga en conocimiento del órgano que realizó la inscripción.
6. Para acceder a los sistemas/recursos informáticos es necesario tener asignada previamente una cuenta de usuario y estar dado de alta en los servidores de dominio. El alta de las personas
usuarias será comunicada a la D.G. de la Oficina Digital, a través del Centro de Atención y Soporte
al Usuario (CAU) por el Director del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local quien solicitaría el alta y el perfil necesario con el que se configuren las funcionalidades y privilegios disponibles
en las aplicaciones según las competencias de cada persona usuaria, adoptando una política de
asignación de privilegios mínimos necesarios para la realización de las funciones encomendadas.
El Departamento de Recursos Humanos comunicará la baja de los usuarios a la D.G. de la Oficina
Digital a través del Centro de Atención y Soporte al Usuario (CAU) para proceder a la eliminación
efectiva de los derechos de acceso y los recursos informáticos asignados al mismo.
Los cambios o modificaciones en el acceso a los sistemas de información a los sistemas de información municipales dentro de un mismo Área/Departamento/Servicio serán comunicados a la
D.G. de la Oficina Digital a través del CAU por el Director del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local. En aquellos casos en los que la persona usuaria cambie de
Área/Departamento/Servicio deberá ser comunicada por el Departamento de Recursos Humanos
esta circunstancia.
Artículo 16. Contenido del Registro de funcionarios con habilitación.
En el Registro se harán constar los siguientes datos de funcionarios con habilitación:
a) Documento nacional de identidad, NIE o pasaporte.

b) Nombre y apellidos del funcionario.
c) Órgano u organismo de adscripción.
d) Puesto de trabajo que desempeña, con indicación de su denominación y código.
e) Fecha de alta en el Registro.
f) Fecha de otorgamiento de la habilitación para cada trámite o procedimiento.
g) Tipo de habilitación: identificación o firma electrónica y/o expedición de copias auténticas.
h) Fecha de baja en el Registro y otras consideraciones.
Artículo 17. Actuaciones de los funcionarios con habilitación.
1.
Los funcionarios con habilitación ofrecerán a las personas interesadas información, asistencia general en el uso de los medios electrónicos y asistencia específica para la realización de
trámites electrónicos del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y sus organismos públicos para
los que se les ha otorgado la habilitación.
2.

Sus funciones consistirán en:

a) Identificar de forma fehaciente a la persona interesada.
b) Tramitar la obtención de la firma electrónica.
c) Cumplimentar y presentar las solicitudes para el Registro Electrónico General o trámites en
los sistemas electrónicos municipales.
d) Recoger la documentación e incorporarla al sistema de Registro Electrónico General o aplicación de tramitación.

f) Entregar la documentación acreditativa de la realización de la presentación de la solicitud o
realización del trámite.
g) Expedir copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados.
h) Practicar notificaciones, cuando la persona interesada o su representante comparezcan de
forma espontánea en la oficina y soliciten la comunicación o notificación personal en ese
momento.

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e) Recoger e incorporar la solicitud o trámite de la autorización expresa de la persona interesada para la utilización de este servicio.