Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 252

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

La solicitud de celebración de sesión extraordinaria del Pleno habrá de hacerse por escrito dirigido
al Presidente en el que habrán de proponerse los asuntos concretos que deban someterse a deliberación y votación, expresando sucintamente las razones que motiven la solicitud.
La celebración de la sesión extraordinaria solicitada por la cuarta parte de los miembros legales, no
podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fue solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto o asuntos motivo de la solicitud al orden del día de un Pleno ordinario o de otro
extraordinario con más asuntos, ni incorporarse otros distintos, salvo que lo autoricen expresamente los solicitantes de la convocatoria
6. Son sesiones plenarias extraordinarias y urgentes las convocadas por el Presidente cuando la
urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles. En este caso deberá incluirse como primer punto del orden del
día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia de la convocatoria, y si ésta no resulta apreciada mediante voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes se levantará acto
seguido la sesión.
Artículo 62. Sesiones públicas.
1. Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación
de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere
el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
2. Los representantes de los medios de comunicación deberán tener garantizado el acceso y el
espacio para desenvolver su tarea en las debidas condiciones. Se ampliará, cuando se considere
necesario, la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones mediante la instalación de
sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión. En todo caso, será transmitida la sesión a
través Internet.
3. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, salvo en el turno de preguntas
una vez finalizada la sesión, ni tampoco se permitirán manifestaciones de agrado o reprobación, ni
utilizar voces, pancartas, escritos, dibujos, gráficos, banderas (a excepción de las situadas en el
Salón de Plenos), logotipos o cualquier otro instrumento en cualquier soporte, ya sea en papel,
tejido, madera u otro material, que contenga expresiones que resulten ofensivas, malsonantes y/o
excedan notoriamente de los límites propios de la expresión del parecer político, de la legítima
reivindicación propia de la acción política o de la legítima discrepancia con las posiciones manifestadas por otros miembros de la Corporación.
El Presidente podrá ordenar a la Policía Local la retirada de los objetos controvertidos y adoptar
todas las medidas que considere necesarias para corregir dicha situación.
La persona expulsada podrá ser sancionada como autor de una falta grave dentro de los límites
máximos previstos en la legislación básica de régimen local, previo expediente y oída la Junta de
Portavoces. La multa podrá ser sustituida por el Presidente, previa petición del interesado, por la
renuncia del sancionado a la asistencia a las siguientes tres sesiones plenarias que se celebren.
4. Si en el desarrollo del Pleno, su Presidente apreciara circunstancias que perturben gravemente
la sesión, podrá disponer, oídos los portavoces de los Grupos municipales, el desalojo de la Sala o
el traslado de los integrantes de la Corporación y de los medios de comunicación a otra Sala, en la
que continuará la sesión del Pleno sin público.
Artículo 63. Ubicación de los grupos políticos.
Los componentes del Ayuntamiento tomarán asiento, en el salón de sesiones, en escaños contiguos reservados para cada Grupo. El orden de colocación de los grupos se determinará por el
Presidente, oídos los Portavoces. En cualquier caso, la colocación de los miembros corporativos
tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.

1. El Pleno se constituirá válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros
de la Corporación. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requerirá la asistencia del Presidente del Pleno y del Secretario General del Pleno o de quienes
legalmente les sustituyan.
2. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario se entenderá convocada la sesión
automáticamente a la misma hora, dos días hábiles después. Si tampoco entonces se alcanzase el
quórum necesario la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los
asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea
ordinaria o extraordinaria.

BOCM-20231204-103

Artículo 64. Quórum de asistencia.