Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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TÍTULO VIII
EL PLENO DE LA CORPORACIÓN
Sección 1ª
Composición y lugar de celebración.
Artículo 60. Presidente del Pleno y funciones.
1. La Presidencia del Pleno corresponde al Alcalde. El Alcalde podrá delegar exclusivamente la
convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales, si
bien el concejal delegado no dispondrá de voto de calidad en los empates.
2. El ejercicio de la función de presidencia comporta convocar y presidir las sesiones del Pleno,
ordenar los debates y las votaciones y velar en todo momento por el mantenimiento del orden y por
el respeto a la normativa reguladora de la organización y funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
3. En caso de sustitución del Alcalde por el Primer Teniente de Alcalde o sucesivos, por ausencia,
enfermedad o impedimento, el sustituto ejercerá la totalidad de las funciones que le corresponde al
Alcalde en cuanto Presidente de la sesión, incluido el voto de calidad.
Artículo 61. Lugar de celebración de las sesiones plenarias. Tipos de sesiones.
1. Las sesiones se celebrarán en la sede principal del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, la
Casa Consistorial. En los casos de fuerza mayor, de relieve protocolario o que se prevea una asistencia superior a la del aforo máximo del Salón de Plenos, podrá celebrarse en edificio habilitado al
efecto en el término municipal. En todo caso se hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión.
2. El Pleno del Ayuntamiento celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Estas últimas podrán ser, además, urgentes.
No obstante, en los supuestos previstos en el art. 46.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, podrá celebrarse de forma telemática; en cuyo caso se dispondrán los medios electrónicos para garantizar el desarrollo con todas las garantías, y habilitando a través de estos medios
que el público pueda seguir el pleno, y participar, al concluir el mismo según establece este reglamento. Es requisito necesario, para participar los concejales de forma telemática en el pleno, que se
encuentren dentro del territorio nacional, siendo de su responsabilidad cumplir este mandato legal.
En la celebración de los plenos telemáticos, el fedatario público que levanta acta, podrá interesar la
identificación de cada uno de los concejales asistentes. Estas mismas normas, aplicables al Pleno
Municipal, serán de aplicación al resto de órganos colegiados municipales, y en aquellos que no se
vean afectados por la norma específica del art 46.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del
Régimen Local podrán de celebrar sesiones telemáticas en todos los casos cuando así lo disponga
la presidencia o las normas de funcionamiento conforme a las reglas dispuestas en la Ley 40/2015
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se podrán celebrar plenos o sesiones de órganos colegiados presenciales con la habilitación de
medios telemáticos (mixtos) para quienes con tiempo suficiente lo comuniquen al Presidente. En
ese caso, se exigirá previamente que el sistema de grabación esté disponible y los medios electrónicos a utilizar lo permitan. Una vez acreditada esta circunstancia, constará en la Convocatoria y
por el Secretario General del Pleno o aquel que ejerza de Secretario, se dejará constancia de su
correcto funcionamiento, de sus incidencias o ausencias, debiéndose por parte de los miembros
disponer activada la imagen visual de los mismos para su seguimiento. En todo caso, para facilitar
las tareas de recuento de las votaciones y la acreditación de estás, las votaciones de aquellos
asistentes por vía telemática deberán ser nominales, y excepcionalmente cuando se declaren
secretas se deberá habilitar medios técnicos suficientes.

4. En la sesión extraordinaria que ha de convocarse dentro de los treinta días siguientes a la
constitución de la Corporación, el Pleno, a propuesta del Presidente, fijará la periodicidad exacta
de la celebración de las sesiones ordinarias.
5. El Pleno celebrará sesión extraordinaria, además de cuando así lo establezca una disposición
legal, cuando lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de
miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente.

BOCM-20231204-103

3. El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al mes, a excepción del mes de
agosto.