Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

2. Las delegaciones referidas en el apartado anterior abarcarán, tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante
actos administrativos que afecten a terceros, salvo que expresamente se indique lo contrario.
3. Las delegaciones de competencias que efectúe el Alcalde surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en el mismo se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 56. Suplencia del Alcalde.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Alcalde será sustituido por el Vicealcalde,
los Tenientes de Alcalde por el orden de su nombramiento. En estos casos, la suplencia se producirá sin necesidad de un acto expreso declarativo al respecto. No obstante, el Alcalde podrá determinar la forma en que esta suplencia se deba producir.
2. En los supuestos de sustitución del Alcalde por razones de ausencia o enfermedad, el Vicealcalde o Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que
hubiere otorgado el primero.
Artículo 57. Renuncia del Alcalde.
El Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello la condición de Concejal. La renuncia
deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo
de conocimiento dentro de los diez días siguientes al de su presentación en el Registro General de
la Secretaría General del Pleno. En tal caso, la vacante se cubrirá en la forma establecida en la
legislación electoral.
Artículo 58. Bandos, decretos e instrucciones.
1. El Alcalde, en el ejercicio de sus competencias, podrá dictar bandos e instrucciones para dirigir
la actuación de los órganos municipales, así como dictar decretos.
2. Los bandos del Alcalde pueden ser simplemente recordatorios de una obligación o deber contenidos en las disposiciones de carácter general, o de adopción de medidas que excepcionen,
singular y temporalmente, la aplicación de las normas, por razones de extraordinaria urgencia.
Serán publicados en la página web municipal y por aquellos otros medios que se consideren oportunos para la información pública de los ciudadanos. De los bandos del Alcalde adoptados por
razones de extraordinaria urgencia, se deberá dar cuenta inmediata al Pleno.
3. Las demás resoluciones que adopte el Alcalde en el ejercicio de sus competencias se denominarán decretos del Alcalde que serán publicados, cuando así lo exija la Ley, en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
4. El Alcalde podrá dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran la Administración
Municipal mediante órdenes internas dirigidas a los servicios municipales que se denominarán
Instrucciones del Alcalde. Estas instrucciones se notificarán a los servicios afectados.
Artículo 59. Gabinete del Alcalde.
1. El Gabinete del Alcalde es el órgano de asistencia y asesoramiento inmediato y permanente al
Alcalde que realiza tareas de confianza y asesoramiento especial.
2. En el Gabinete se integran los asesores y colaboradores del Alcalde, que tienen la condición de
personal eventual, y serán nombrados y cesados libremente por éste, mediante decreto. El Alcalde
podrá nombrar un Director al que le corresponderá el nivel orgánico que se determine por aquél al
aprobar la estructura del Gabinete de Alcaldía. En todo caso, los componentes del Gabinete del
Alcalde cesan automáticamente al cesar éste.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, los componentes del Gabinete podrán recabar de todos
los órganos del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid cuanta información consideren necesaria.

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