Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 249

Sección 3ª
Junta de Portavoces
Artículo 52. Junta de Portavoces.
1. Los Portavoces de los Grupos políticos, presididos por el Presidente del Pleno, o Concejal en
quien delegue, integrarán la Junta de Portavoces, que tendrá las siguientes funciones:
a) Acceder a las informaciones que la presidencia les proporcione para difundirla entre los
componentes de cada Grupo. A estos efectos, transcurridas veinticuatro horas desde la
comunicación, cualquier información suministrada a la Junta de Portavoces se presumirá
conocida por todos los Concejales adscritos a los distintos Grupos.
b) Encauzar las peticiones de los Grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos.
c) Fijar el régimen de los debates en sesiones determinadas.
d) Las demás funciones que le atribuya el Reglamento Orgánico.
e) La determinación, en la primera sesión que celebre la citada Junta en cada mandato, del
número máximo de preguntas a disposición de cada concejal en las sesiones plenarias correspondientes a cada mandato corporativo.
f) La determinación, en la primera sesión que celebre la citada Junta en cada mandato, del
número máximo de mociones que podrán ser presentadas por cada grupo político durante
el correspondiente mandato corporativo.
2. Los concejales no adscritos no tendrán Portavoz, sin perjuicio de su derecho de información
reconocido con carácter general.
3. En caso de que el Presidente decida someter alguna cuestión a votación en la Junta de Portavoces, los acuerdos se adoptarán atribuyendo a cada Portavoz tantos votos como concejales correspondan a su grupo político municipal en el Pleno, levantándose, en este caso acta por el funcionario que sea designado por el Presidente u órgano en quien delegue.
4. El Presidente del Pleno, o el Portavoz del equipo de gobierno, convocará a la Junta de Portavoces, mediante correo electrónico, al menos con veinticuatro horas de antelación, por iniciativa
propia o siempre que lo soliciten el Presidente, dos Grupos municipales o una cuarta parte de los
Concejales para tratar asuntos atribuidos por la Ley o por este Reglamento a la Junta de Portavoces. En todo caso la Junta de Portavoces se reunirá dos días hábiles antes de la celebración de
cualquier sesión del Pleno del Ayuntamiento, salvo por razones de urgencia en el que el plazo
puede ser inferior. En el supuesto de sesiones convocadas a solicitud de dos Grupos municipales
o la cuarta parte de los Concejales, la celebración de la Junta de Portavoces no podrá demorarse
por más de dos días hábiles desde que fuera solicitada.
TÍTULO VII
EL ALCALDE
Artículo 53. El Alcalde.
1. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio. Sin perjuicio de las funciones que le
asigne el Reglamento Orgánico del Pleno, convoca y preside las sesiones de la Junta de Gobierno
Local, dirige la política, el gobierno y la Administración Municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y
administrativas, realice la Junta de Gobierno Local y ejerce las demás funciones que le atribuye el
ordenamiento jurídico. El Alcalde responde de su gestión política ante el Pleno. Usará bastón como
símbolo de su jerarquía.

1. Corresponden al Alcalde las competencias que le asigne la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como las que le atribuyan expresamente las Leyes o aquellas que el presente
Reglamento, la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al municipio y no se
atribuyan a otros órganos municipales.
Artículo 55. Delegación de competencias.
1. El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias que le atribuyen las Leyes, en los
términos establecidos por ellas, en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás
Concejales y, en su caso, en los Directores Generales o Gerentes. Asimismo, el Alcalde podrá
delegar dichas competencias en los Concejales Presidentes de Distrito.

BOCM-20231204-103

Artículo 54. Competencias del Alcalde.