Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal
de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir
activos fijos de carácter patrimonial.
2. Los Grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación económica asignada por el Pleno con cargo a los presupuestos anuales de la Corporación, contabilidad que pondrán a disposición del citado Pleno cuando éste lo pida.
Artículo 50. Despachos y espacios para los grupos políticos.
1. Cada Grupo Político tendrá asignado un despacho en las dependencias municipales. De entre
los disponibles, se irán asignando despachos por elección de cada grupo en función del número de
concejales o, en caso de igualdad, del número de votos, de mayor a menor, obtenidos en las últimas elecciones municipales. Cada despacho estará vinculado al funcionamiento del Grupo de
Concejales al que corresponda y, en ningún caso, podrá ser utilizado para fines ajenos a la gestión
municipal, ni podrá ser cedido a terceros.
Dicho despacho deberá ser puesto a disposición del Ayuntamiento en el plazo máximo de cinco
días hábiles a contar desde la fecha de elección del nuevo Alcalde.
2. Se establecerá un Libro Registro de entradas y salidas a los efectos de realizar el imprescindible control de flujos de personas en el interior de las dependencias municipales. En el momento de
su utilización, el Concejal o Concejales presentes se responsabilizarán del buen uso de dichas
dependencias.
3. Para la utilización de la Sala de Banderas, Biblioteca o Salón de Plenos de la Casa Consistorial, para la reunión organizada de un grupo político, o para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la
población, será precisa la autorización de la Alcaldía u órgano en quien delegue. La denegación de
las peticiones de uso de los locales municipales habrá de ser siempre motivada, con expresa indicación de las razones que impiden acceder a lo solicitado. La utilización será gratuita.
La solicitud se efectuará con una antelación mínima de 3 días hábiles, indicando número de asistentes previstos y duración aproximada. La Alcaldía u órgano en quien delegue, atendiendo a las
actividades previstas para dicha jornada, las disponibilidades existentes y el cumplimiento por
parte de los peticionarios de la normativa vigente, podrá autorizar dicha utilización de la Sala de
Comisiones o del Salón de Plenos o, en su caso, habilitar otro local municipal. No se autorizará
reunión alguna en dichas instalaciones durante la celebración de sesión por el Pleno de la Corporación o la Junta de Gobierno Local.
4. Salvo autorización expresa de la Alcaldía, no se utilizarán otros despachos, instalaciones o
dependencias de la Casa Consistorial, ni herramientas de trabajo vinculadas al puesto de trabajo
del personal municipal o las tareas administrativas del Ayuntamiento. Los concejales de cada Grupo Político asumen el compromiso y responsabilidad al respecto.
Igualmente, los Grupos Políticos municipales así como los partidos políticos con representación
municipal, podrán hacer uso de los locales e instalaciones municipales existentes en los distintos
edificios municipales para la realización de reuniones públicas organizadas por ellos. Para ello,
deberá solicitar dicho uso a la Alcaldía con una antelación mínima de tres días, indicando el número aproximado de personas asistentes, horario de comienzo y horario aproximado de finalización,
así como el objeto de la reunión y obtener, en función de los condicionamientos anteriormente
citados, el permiso pertinente. La denegación de las peticiones de uso de los locales municipales
habrá de ser siempre motivada, con expresa indicación de las razones que impiden acceder a lo
solicitado. Su utilización será gratuita.
Artículo 51. Infraestructura de los grupos políticos
1. Además de los espacios indicados anteriormente, cada uno de los grupos políticos dispondrá
del mobiliario, material inventariable y objetos de decoración, todo ello en condiciones análogas a
las demás dependencias municipales.
2. Cada grupo político dispondrá de una dirección de correo electrónico corporativo
(@lasrozas.es), donde recibirá todo tipo de información municipal. En esta dirección de correo
electrónico corporativo le será notificada al grupo político la convocatoria y orden del día de todas
las reuniones de los órganos colegiados de la Corporación. Igualmente, disfrutará de acceso a
internet. No se remitirá documentación relacionada con información municipal a otra dirección
distinta de la corporativa (@lasrozas.es).
3. Tendrá acceso a los servicios generales del Ayuntamiento de teléfono, energía eléctrica, fotocopiadora y ordenadores.

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