Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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grupo propio los pertenecientes a formaciones políticas que no se hayan presentado como tales
ante el electorado.
3. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo. Cada partido político, federación,
coalición o agrupación constituirá un único grupo.
En el supuesto de disolución sobrevenida de coaliciones electorales, los Concejales que abandonen la coalición, no se considerarán miembros no adscritos.
4. No se fija número mínimo de concejales para la constitución de un grupo político.
Artículo 47. Concejales no adscritos.
1. Los concejales que no se integren en el grupo político de la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia o que sean expulsados tendrán la consideración de miembros no adscritos.
2. Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación
por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que
permanezcan en la citada formación los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los
efectos.
El Secretario General del Pleno podrá dirigirse al representante de la formación política que presentó la correspondiente candidatura, a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.
3. Los miembros no adscritos sólo tendrán derecho a percibir las indemnizaciones en la cuantía
fijada por el Pleno. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán
ser superiores a los que les hubiese correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.
Para determinar dicha cantidad se calculará la media mensual de retribuciones desde la fecha de
su toma de posesión hasta la fecha en que pasa a concejal no adscrito.
Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.
Los miembros no adscritos no formarán grupo independiente, ni estarán integrados en ningún
grupo.
4. El concejal no adscrito perderá el puesto que ocupe en las Comisiones para las que hubiese
sido designado por su grupo de procedencia, sin perjuicio de poder asistir, si así lo manifiesta, con
voz y voto ponderado, a la totalidad de las Comisiones.
Artículo 48. Constitución de Grupos políticos.
1. Los Grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Alcalde y suscrito por todos sus
integrantes, que se presentará en la Secretaría General del Pleno dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la constitución de la Corporación.
2. En el escrito se hará constar la denominación del grupo y el nombre del portavoz que le ha de
representar, pudiendo designarse también uno o varios portavoces adjuntos, siempre que el número de portavoces adjuntos no sea superior a un tercio del número de componentes del grupo político correspondiente, que podrán asumir la representación del grupo previa autorización del portavoz. Esta representación faculta en general para actuar en nombre del grupo y en particular, para
presentar propuestas, preguntas, enmiendas, mociones y proposiciones normativas. Los Grupos
políticos podrán designar Portavoces en las Comisiones Plenarias, oída la Junta de Portavoces.
3. De la constitución de los grupos políticos y de sus integrantes y Portavoces, el Presidente dará
cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el citado plazo de los cinco días.
4. Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad a la constitución de la Corporación deberán incorporarse a los grupos, conforme a las reglas establecidas en este Capítulo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su toma de posesión.
6. Corresponde a los Grupos políticos municipales designar, mediante escrito del Portavoz dirigido al Alcalde, a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en los órganos colegiados.
Sección 2ª: Medios humanos y materiales de los grupos políticos
Artículo 49. Dotaciones económicas asignadas a los grupos.
1. El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a
los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico
para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos,

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5. Los Grupos políticos podrán dotarse de normas internas de funcionamiento.