Getafe (BOCM-20231201-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio Servicios Funerarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

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por haberse expirado su plazo de concesión y sus titulares no hayan solicitado previamente su renovación, se concederá un improrrogable plazo de tres meses para que puedan solicitar una prórroga de la concesión expirada. La renovación, se entenderá producida a partir
de la fecha de expiración y se aplicarán las prestaciones patrimoniales de carácter público
no tributario de renovación vigentes a la fecha de extinción.
Una vez transcurridos el plazo de tres meses, el derecho funerario se entenderá automáticamente extinguido sin posibilidad de prórroga y sin necesidad de instrucción de expediente alguno de conformidad y con los efectos contemplados en el presente reglamento.
En las unidades de enterramiento que se encuentren caducadas por haberse expirado
su plazo de concesión y sus titulares o los optantes a la transmisión “mortis causa” según
artículo 35 de este reglamento no hayan solicitado previamente su renovación, se les faculta transitoriamente para que durante seis meses desde la fecha de publicación del presente
reglamento puedan solicitar regularización del expediente a su nombre.
El plazo total, incluido el plazo inicial más el plazo de prórroga, no podrá superar el límite temporal máximo.
Transcurrido este plazo, el derecho funerario se entenderá automáticamente extinguido sin posibilidad de prórroga y sin necesidad de instrucción de expediente alguno de conformidad y con los efectos contemplados en el presente reglamento.
Adicionalmente, dentro del plazo excepcional de un año a contar desde la fecha de publicación del presente reglamento, con el fin de proteger los intereses de los difuntos de las
unidades de enterramiento que no estaban sometidas el presente marco normativo, se establece la posibilidad de que un tercero ajeno a la cadena de transmisión del derecho funerario pueda optar, en última instancia, a la unidad de enterramiento de su familiar/persona
allegada y regularizar el expediente a su nombre.
Disposición transitoria quinta. Extinción sepulturas comunes.—Se declaran extinguidos todos los derechos funerarios que existan en las denominadas sepulturas comunes.
En estas sepulturas el servicio del cementerio queda facultado para la desocupación total de
la unidad de enterramiento, pero antes de proceder a la desocupación forzosa se intentará
comunicar con los titulares para que proceda a la desocupación voluntaria de la unidad.
Cuando un titular solicite la realización de prestación de algún servicio, como puede
ser un traslado, cuando sea necesario manipular los restos de otras inhumaciones de otros
titulares, el/la titular solicitante deberá asumir los costes que las manipulaciones impliquen
para la prestación del servicio solicitada.
Disposición transitoria sexta. Digitalización libros registro.—En la medida que la
digitalización y llevanza de los libros de registro puede llegara a ser compleja, se prevé que
la misma no sea exigible a la empresa concesionaria hasta el 1 de enero de 2025.
Hasta la llegada de esta fecha, la empresa concesionaria podrá gestionar la llevanza de
los libros en su formato original.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza deroga el reglamento del cementerio municipal, aprobado por
el Pleno del Ayuntamiento de Getafe el 6 de febrero de 1981.

De conformidad con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación, entrada en vigor y comunicación
del presente reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la
Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el
acuerdo y el reglamento se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
c) El reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
Getafe, a 21 de noviembre de 2023.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos
Redondo.
(03/19.457/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL