D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231122-23)
Convenio – Convenio de 20 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I” y “San Esteban. Fase I”, en el municipio de Fuenlabrada, y se definen las obligaciones del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 278
planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 por 100 de los costes de dicha oficina que consten
debidamente acreditados.
Novena
Justificación y liquidación
1. La justificación por el Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A.,
del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento
General de Subvenciones, mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio
de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación.
b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención
formulada por el órgano responsable del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., con competencias para ello.
La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de
noviembre de 2026.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto
en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., haciendo constar el coste total del
programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de
las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma
proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el
importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras
la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive del supuesto que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de las
actuaciones realizadas por el Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A.,
exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.
III. Disposiciones relativas a la urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico
Décima
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de 28 de noviembre de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada y, de acuerdo con el artículo 4.5 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Instituto
Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., actuará como entidad gestora de las
actuaciones y realizará las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o
la mejora del entorno físico.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021, se
financiarán las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora
BOCM-20231122-23
Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico
Pág. 92
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MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 278
planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 por 100 de los costes de dicha oficina que consten
debidamente acreditados.
Novena
Justificación y liquidación
1. La justificación por el Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A.,
del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento
General de Subvenciones, mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio
de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación.
b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención
formulada por el órgano responsable del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., con competencias para ello.
La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de
noviembre de 2026.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto
en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., haciendo constar el coste total del
programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de
las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma
proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el
importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras
la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive del supuesto que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de las
actuaciones realizadas por el Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A.,
exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.
III. Disposiciones relativas a la urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico
Décima
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de 28 de noviembre de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada y, de acuerdo con el artículo 4.5 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Instituto
Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., actuará como entidad gestora de las
actuaciones y realizará las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o
la mejora del entorno físico.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021, se
financiarán las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora
BOCM-20231122-23
Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico