D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231122-23)
Convenio –  Convenio de 20 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I” y “San Esteban. Fase I”, en el municipio de Fuenlabrada, y se definen las obligaciones del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2023

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cables y, en cualquier caso, en lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014.
La Comunidad de Madrid se compromete a cumplir con las obligaciones de notificación a
la Comisión que regula el artículo 11 del Reglamento (UE) 651/2014.
Se deberá cumplir con la obligación de publicación prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014.
Los documentos oficiales justificativos de los datos consignados relativos a todas las
ayudas concedidas podrán ser requeridos o aportados necesariamente en alguna fase posterior del procedimiento.
2. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general
aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021,
establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo,
el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión
podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Para asegurar el correcto cumplimiento de la prohibición de doble financiación, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a informar sobre cualesquiera otros fondos que
hayan contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas.
II. Disposiciones relativas a la implantación de las oficinas de rehabilitación
Octava
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 28
de noviembre de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
el Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., actuará como entidad
gestora de las actuaciones programadas y constituirá una oficina de rehabilitación que se
encargue de las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social realizando labores de intermediación entre el particular y las administraciones públicas actuantes en el
proceso.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencia de fechas 26 de octubre de 2021
y 28 de octubre de 2022, se financiarán para sufragar la constitución de la oficina de rehabilitación, que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación directa a la entidad gestora, un importe total de 270.400,00 euros, que se desglosan de la siguiente forma:
a) “Distrito Centro. Fase I”: 155.200,00 euros.
b) “San Esteban. Fase I”: 115.200,00 euros.
3. En el plazo de un mes desde la firma de este Convenio se presentará ante la Dirección General con competencia en materia de vivienda un informe en el que se expongan los
medios personales y materiales destinados a la implantación de la oficina de rehabilitación
adjuntando el presupuesto de gastos de dicho equipo, desglosado por los diferentes conceptos presupuestarios (personal, gastos funcionamiento, etc.) y el período estimado de funcionamiento, teniendo en cuenta que las actuaciones objeto de financiación a través de este
Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y que la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la
subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
La cuantía de la subvención máxima ascenderá hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de

BOCM-20231122-23

Implantación de la oficina de rehabilitación y cuantía de las ayudas