B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados –  Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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B.O.C.M. Núm. 261

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

Concurso de traslados de Maestros” o “Concurso de traslados de Profesores y Catedráticos”, según proceda.
a) Cuerpo de Maestros:
Para la valoración de los méritos previstos en el subapartado 6.1 del baremo recogido como anexo 2, alegados por los concursantes, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros, directamente designados por la Dirección General de Recursos
Humanos:
1. Un Presidente con destino en el ámbito de esta Consejería.
2. Cuatro funcionarios docentes dependientes de esta Consejería, que actuarán
como vocales. Uno de los vocales actuará como Secretario.
b) Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
Para la evaluación de los méritos alegados en lo que se refiere a los apartados 5.
(Formación y Perfeccionamiento) y 6 (6.1 Publicaciones, 6.2 Por premios o proyectos de investigación o innovación y 6.3 Méritos Artísticos y Literarios) del baremo de méritos establecido en el anexo 2, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará las Comisiones de valoración oportunas, para cada cuerpo y
especialidad.
Las Comisiones de valoración estarán integradas por un Presidente, designado directamente por la Dirección General de Recursos Humanos y siendo, preferentemente, catedrático de la especialidad o una de las especialidades que conformen
dichas comisiones, y cuatro Vocales que serán elegidos por sorteo público. Todos
ellos habrán de tener la condición de funcionarios de carrera en activo pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y
Diseño de las especialidades correspondientes. Actuará como Secretario, en cada
una de ellas, el vocal de menor edad, salvo que la Comisión acuerde determinar
su nombramiento de otra manera.
No obstante, lo anterior, en aquellas especialidades donde el elevado nivel de participación lo aconseje y con el fin de cumplir los plazos establecidos en la presente resolución, esta Dirección General podrá incrementar el número de vocales de
determinadas Comisiones de valoración, según el resultado del sorteo referido en
el párrafo anterior, siempre que el número de miembros sea un número impar.
Excepcionalmente, cuando las características del cuerpo y especialidad así lo
aconsejen, podrá designarse una única Comisión de valoración para varios cuerpos y especialidades.
Asimismo, y por el mismo procedimiento, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes.
El sorteo para la elección de los vocales titulares y suplentes se celebrará el día siguiente hábil al de finalización de la fecha de presentación de solicitudes en la
sede de la Dirección General de Recursos Humanos, c/ Santa Hortensia n.o 30,
planta baja, a las 12 horas de la mañana, extrayéndose al azar, en primer lugar, las
dos letras iniciales del primer apellido del primer Vocal titular y, a continuación,
las otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y /o segundo apellido que comience con
estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.
Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético, serán designados como
vocales suplentes.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, de conformidad con los
mismos criterios.
6.2. Procedimiento para la valoración de los demás méritos de los concursantes.
La valoración de todos los demás méritos se realizará, por delegación de la Comisión
de valoración, por las siguientes unidades de la Dirección General de Recursos Humanos:
por el Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial II para la valoración de los méritos de los funcionarios del Cuerpo de Maestros y, por

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