B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados – Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 261
de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado 1.1.1 del baremo, la referida a su centro de origen.
Los Maestros con destino definitivo que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a
efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa
constitución.
d) Funcionarios de nuevo ingreso que participan desde su primer destino definitivo,
obtenido por concurso, habiendo tenido previamente destinos provisionales.
Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación
correspondiente al subapartado 1.1.1 del baremo se le sumará la obtenida por el
subapartado 1.1.2. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá volver a acumularse esta última puntuación.
e) Funcionarios que participan desde el primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza de que eran titulares. En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando
anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados
en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en
el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional
con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes
hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento
de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia
forzosa.
f) Participantes que, siendo personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, hubieran accedido al Cuerpo, o en virtud del turno especial de acceso a Cuerpos Docentes no Universitarios, convocado por Resolución de 22 de
febrero de 2007 y Resolución complementaria de 20 de noviembre de 2008, o por
procesos selectivos de ingreso convocados por la Administración de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la publicación de las resoluciones mencionadas:
— La puntuación del apartado 1.1.1.2 del baremo: se contabilizará el tiempo de
permanencia ininterrumpida, como personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Superior o Medio “E”, realizando funciones docentes, en
la plaza desde la que se solicita.
— La puntuación del apartado 1.2.1.2 del baremo: se considerará como antigüedad en el Cuerpo, el tiempo desempeñado como personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Superior y Medio “E” en centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
g) Funcionarios integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
Al personal funcionario de carrera integrado en el cuerpo 590 procedente del
Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se le valorarán los servicios efectivos prestados, según la fecha de los efectos establecidos
en la resolución estimatoria de integración, tal y como dispone el artículo 7 del
Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.
6.1. Comisiones de Valoración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, para la valoración de los méritos de los concursantes, se constituirán Comisiones
de Valoración de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) siguientes.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Su composición será publicada por Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A partir de su publicación podrá hacerse uso del derecho a la recusación indicado en el párrafo anterior.
Las solicitudes de recusación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1 y, con
carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal
+educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ),
siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”,
BOCM-20231102-9
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 261
de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado 1.1.1 del baremo, la referida a su centro de origen.
Los Maestros con destino definitivo que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a
efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa
constitución.
d) Funcionarios de nuevo ingreso que participan desde su primer destino definitivo,
obtenido por concurso, habiendo tenido previamente destinos provisionales.
Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación
correspondiente al subapartado 1.1.1 del baremo se le sumará la obtenida por el
subapartado 1.1.2. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá volver a acumularse esta última puntuación.
e) Funcionarios que participan desde el primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza de que eran titulares. En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando
anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados
en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en
el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional
con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes
hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento
de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia
forzosa.
f) Participantes que, siendo personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, hubieran accedido al Cuerpo, o en virtud del turno especial de acceso a Cuerpos Docentes no Universitarios, convocado por Resolución de 22 de
febrero de 2007 y Resolución complementaria de 20 de noviembre de 2008, o por
procesos selectivos de ingreso convocados por la Administración de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la publicación de las resoluciones mencionadas:
— La puntuación del apartado 1.1.1.2 del baremo: se contabilizará el tiempo de
permanencia ininterrumpida, como personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Superior o Medio “E”, realizando funciones docentes, en
la plaza desde la que se solicita.
— La puntuación del apartado 1.2.1.2 del baremo: se considerará como antigüedad en el Cuerpo, el tiempo desempeñado como personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Superior y Medio “E” en centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
g) Funcionarios integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
Al personal funcionario de carrera integrado en el cuerpo 590 procedente del
Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se le valorarán los servicios efectivos prestados, según la fecha de los efectos establecidos
en la resolución estimatoria de integración, tal y como dispone el artículo 7 del
Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.
6.1. Comisiones de Valoración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, para la valoración de los méritos de los concursantes, se constituirán Comisiones
de Valoración de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) siguientes.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Su composición será publicada por Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A partir de su publicación podrá hacerse uso del derecho a la recusación indicado en el párrafo anterior.
Las solicitudes de recusación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1 y, con
carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal
+educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ),
siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”,
BOCM-20231102-9
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