C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A. U. (código número 28103721012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

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derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que se utilicen en la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 37.8 del Estatuto de los
Trabajadores o disposición que lo sustituya.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la
localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo
grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus
centros de trabajo, conforme determina el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores o
disposición que lo sustituya.
Artículo 51. Conciliación de la vida laboral y familiar
En los derechos y deberes de las personas trabajadoras con responsabilidades familiares,
las partes respectivas de la relación laboral deberán tener en cuenta las normas que al respecto
establezca la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral vigente en cada momento.
Artículo 52. Planes de Igualdad
Las partes firmantes de este convenio muestran su compromiso firme con la igualdad y en
esta línea la empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas
sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
Todas las empresas a las que se aplica este convenio colectivo y estén obligadas o
consideren oportuno realizar e implantar Planes de Igualdad, lo harán siempre respetando la
legislación vigente (Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de Mujeres y
Hombres, RDL 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre Mujeres y Hombres en el empleo y la ocupación, RDL 12/2020 de 31 de
marzo de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de
género, RDL 901/2020 de 13 de octubre por el que se regulan los Planes de Igualdad y su Registro
y RDL 902/2020 de 13 de octubre de igualdad retributiva entre Mujeres y Hombres). Asimismo,
deberán adaptar los Planes de Igualdad a los cambios legislativos que se vayan sucediendo.
Artículo 53. Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos
Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer procedimientos
voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo.
Las partes negociadoras del presente convenio se someterán al instituto Regional de la
Comunidad de Madrid, actualmente denominado, Instituto Regional de Mediación y Arbitraje,
actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este convenio.
Artículo 54. Mesa de seguimiento
Las partes firmantes acuerdan constituir una mesa de seguimiento del presente Convenio
Colectivo, compuesta por un representante de los trabajadores y un representante de la empresa,
que se reunirá con periodicidad cuatrimestral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

En Madrid, a 30 de mayo de 2023.— Representante de la Empresa, Roberto García
García.— Representante de los trabajadores, Eduardo Rosado Sánchez.

(03/17.061/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231028-1

A la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo quedan expresamente derogados
cuantos acuerdos y normas existan que se opongan a lo regulado en este convenio.