C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-27)
Concesión subvenciones – Orden 1771/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya-Sierra Norte por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La acción de cohesión turismo rural” que forma parte del plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de sostenibilidad turística en destino) financiado con fondos NextGeneration de la Unión Europea
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B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
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de concesión, lo cual será de aplicación a la concesión directa de la presente subvención.
Por su parte, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aplicará, de forma estricta,
la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses.
En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación
de abstención de las autoridades y personal al servicios de las Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En cuanto a la regularidad del gasto y, en particular, respecto a los controles que se
han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial
referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones
públicas, en los que se deben tener especial cuidado con las reglas de acumulación
de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las
intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de
lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles
no sean los mismos.
Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.
Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de
guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y
seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene
que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.
Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d)
del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes
llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información.
La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en
relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos
gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal
como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los proyectos y
subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación
a la autoridad responsable.
Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, que les sean de aplicación.
El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Para ello, las comunidades autónomas preverán
mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y
el etiquetado climático.
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BOCM-20231027-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
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de concesión, lo cual será de aplicación a la concesión directa de la presente subvención.
Por su parte, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aplicará, de forma estricta,
la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses.
En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación
de abstención de las autoridades y personal al servicios de las Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En cuanto a la regularidad del gasto y, en particular, respecto a los controles que se
han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial
referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones
públicas, en los que se deben tener especial cuidado con las reglas de acumulación
de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las
intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de
lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles
no sean los mismos.
Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.
Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de
guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y
seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene
que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.
Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d)
del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes
llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información.
La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en
relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos
gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal
como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los proyectos y
subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación
a la autoridad responsable.
Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, que les sean de aplicación.
El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Para ello, las comunidades autónomas preverán
mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y
el etiquetado climático.
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BOCM-20231027-27
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