C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-27)
Concesión subvenciones – Orden 1771/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya-Sierra Norte por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La acción de cohesión turismo rural” que forma parte del plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de sostenibilidad turística en destino) financiado con fondos NextGeneration de la Unión Europea
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 256
6. Conforme a lo establecido en el apartado 10.1 de la Estrategia, esta comisión podrá acordar elevar la solicitud de cambios sobre las actuaciones no sustanciales a la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial 2021. Corresponde a la Comunidad de Madrid
realizar la solicitud motivada de las modificaciones no sustanciales siempre que respondan
a la misma finalidad y no suponga una alteración del presupuesto global de la intervención.
7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las propuestas de aprobación o modificación de las actuaciones, que exigirá el voto unánime de
todas las partes.
8. Las reuniones de la Comisión mixta podrán celebrarse por medios electrónicos.
9. Se entenderá válidamente constituida la Comisión mixta cuando estén presentes
los representantes de las dos partes de esta orden.
10. La Comisión mixta podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos
que considere necesario con el fin de asesorar sobre los asuntos que se sometan a examen.
Decimoquinto
Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
La entidad beneficiaria y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas
competencias y obligaciones establecidas en la presente Orden, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que la Comunidad de Madrid y el Gobierno de España
apruebe a este respecto, así como por las propias disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, quedarán sometidos a este acervo
normativo en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):
— Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad,
decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el
Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
A este respecto se establecen unos canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas. Estos son:
• Información sobre el Canal público de la IGAE:
para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal
puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.
• Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/transparencia/canal-del-informante ), así
como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía:
www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm
Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otro canal que pueda habilitarse al efecto.
Por otro lado, será de obligado cumplimiento que todos los intervinientes en el proceso de la subvención, en sus distintas fases, firmen la Declaración de Ausencia de
Conflicto de Intereses (DACI), dando cumplimiento a la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, así como a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero en lo que
respecta al órgano competente para la concesión, miembros del órgano colegiado
de valoración de solicitudes, en las fase de valoración de solicitudes y resolución
BOCM-20231027-27
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 256
6. Conforme a lo establecido en el apartado 10.1 de la Estrategia, esta comisión podrá acordar elevar la solicitud de cambios sobre las actuaciones no sustanciales a la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial 2021. Corresponde a la Comunidad de Madrid
realizar la solicitud motivada de las modificaciones no sustanciales siempre que respondan
a la misma finalidad y no suponga una alteración del presupuesto global de la intervención.
7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las propuestas de aprobación o modificación de las actuaciones, que exigirá el voto unánime de
todas las partes.
8. Las reuniones de la Comisión mixta podrán celebrarse por medios electrónicos.
9. Se entenderá válidamente constituida la Comisión mixta cuando estén presentes
los representantes de las dos partes de esta orden.
10. La Comisión mixta podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos
que considere necesario con el fin de asesorar sobre los asuntos que se sometan a examen.
Decimoquinto
Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
La entidad beneficiaria y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas
competencias y obligaciones establecidas en la presente Orden, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que la Comunidad de Madrid y el Gobierno de España
apruebe a este respecto, así como por las propias disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, quedarán sometidos a este acervo
normativo en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):
— Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad,
decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el
Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
A este respecto se establecen unos canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas. Estos son:
• Información sobre el Canal público de la IGAE:
para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal
puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.
• Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/transparencia/canal-del-informante ), así
como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía:
www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm
Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otro canal que pueda habilitarse al efecto.
Por otro lado, será de obligado cumplimiento que todos los intervinientes en el proceso de la subvención, en sus distintas fases, firmen la Declaración de Ausencia de
Conflicto de Intereses (DACI), dando cumplimiento a la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, así como a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero en lo que
respecta al órgano competente para la concesión, miembros del órgano colegiado
de valoración de solicitudes, en las fase de valoración de solicitudes y resolución
BOCM-20231027-27
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx