C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-26)
Concesión subvenciones –  Orden 1770/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local “Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y La Alcarria, de Alcalá-ARACOVE”, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural”, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

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— Situación de las previsiones con periodicidad trimestral.
La Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte de la Comunidad de Madrid aportará plantillas para la entrega de dicha información.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte podrá llevar a cabo comprobaciones materiales de las actuaciones ejecutadas, una vez recibida el acta de recepción del contrato o
el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y función Pública.
Por otro lado, ARACOVE, antes del 31 de marzo de 2026, entregará toda la documentación justificativa que no haya sido posible entregar con anterioridad en cada uno de los
semestres, de tal manera que los expedientes estén completos.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás apartados, ARACOVE deberá remitir a la Comunidad de Madrid, cualesquiera informes adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comprobará la documentación aportada
y podrá recabar adicionalmente otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios, o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.
Asimismo, ARACOVE deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe
con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad
de realizar auditorías externas. Podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones
o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la
misma a través de medios digitales.
Noveno
Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones y ausencia de doble financiación
Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco
del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos
de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Se tendrá asimismo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En consecuencia, las ayudas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas
de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación
a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Las actuaciones financiadas podrán obtener financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI) siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que
los cubiertos por estas subvenciones.
Décimo
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia de la presente Orden.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia de la presente Orden y una vez terminada esta.
Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales, con la finalidad de gestionar los fondos
MRR en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la

BOCM-20231027-26

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal