C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-26)
Concesión subvenciones –  Orden 1770/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local “Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y La Alcarria, de Alcalá-ARACOVE”, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural”, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 152

VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 256

siliencia de España 2021/0156; así como a los HyO descritos en la Decisión de la
Comisión en la que se aprueban los Operational Arrangements (en adelante, OA)
entre la Comisión y España, en concordancia con la Regulación (EU) 2021/241, y los
HyO de gestión (críticos y no críticos) definidos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En concreto, deberá atenderse al cumplimiento de
los hitos CID de la Decisión número 220 y 221 relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, en concordancia con los mecanismos
de verificación establecidos por los HyO OA, esto es el 220 y el 221.
Para ello se establecen los siguientes HyO:
HyO Críticos:
— Ejecución del 75 por 100 en el segundo semestre del año 2024.
HyO no Críticos:
— Celebración de una reunión de seguimiento en el año 2023 y remisión de la
correspondiente acta.
— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2024 y remisión de las
correspondientes actas.
aa) Por último, se compromete a entregar a la Comunidad de Madrid cuanta información fuera necesaria para asegurar la correcta ejecución y el control de las actuaciones objeto de la Orden.
Sexto
1. La transferencia del crédito a la entidad beneficiaria se realizará en el marco de los
Fondos Next Generation UE de acuerdo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Dentro de éste, el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia de España aborda el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico en su Componente 14, Inversión 1 (Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad) y Submedida 2 (Planes de Sostenibilidad Turística en Destino).
La cuantía a abonar se concreta en 2.610.000 euros (dos millones seiscientos diez mil
euros), atendiendo al crédito destinado a la entidad beneficiaria para la ejecución de la ACD
Turismo Rural en la Resolución de 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas y se
formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Turismo de 21 de diciembre de 2021.
La aportación que realice la Comunidad de Madrid se efectuará con cargo a la partida 78099 del Programa 432A, Fondo 2021/00119 y Proyecto de Gasto 2022/000776 del
Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2023 y de conformidad con el
Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de
la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022,
hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
2. El pago tendrá carácter de pago anticipado y único y se efectuará una vez dictada
la presente Orden y tras verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como la recepción de la documentación exigida en el Dispongo quinto, punto 3, letra x).
Por otro lado, la Dirección General de Política Financiera y Tesorería autoriza, con fecha de 23 de mayo de 2023, las mencionadas condiciones de pago específicas, distintas a
las previstas en el Plan de Disposición de Fondos, recogidas en la presente Orden, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disponibilidades
líquidas de Tesorería.
3. Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR, previéndose el
reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en la en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. Por último no procede la constitución de garantías en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre (prorrogada por el Decreto 137/2022),

BOCM-20231027-26

Pago y cuantía de la ayuda