C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-26)
Concesión subvenciones –  Orden 1770/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local “Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y La Alcarria, de Alcalá-ARACOVE”, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural”, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea
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B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

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Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así
como al control financiero de los mismos de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control
y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
ARACOVE dispondrá de una cuenta bancaria de carácter restringido para los fondos
relativos al Componente 14. I1. S.2 Planes de Sostenibilidad Turística en Destino,
donde se ingresarán los fondos con cargo a esta subvención. Asimismo, comunicará
a la Comunidad de Madrid regularmente, y siempre que lo pida el saldo y movimientos afectados.
En el caso de que se generen intereses en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del mismo tipo que las definidas en esta Orden y habrán de ejecutarse y
justificarse en la última anualidad.
ARACOVE deberá devolver a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la
diferencia entre los saldos abonados al mismo y los pagos justificados.
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá aportar, la siguiente documentación previa para la conformación del expediente por parte de la Comunidad de Madrid:
— Declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos
para obtener la condición de beneficiario o entidad beneficiaria).
— Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid o autorización de consulta de datos.
— Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo del anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del anexo IV.C de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
— Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
— Certificado de acreditación/nombramiento del representante de la entidad beneficiaria.
— La acreditación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de
conformidad con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.
La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación descrita a continuación
para la formalización de la transferencia de fondos:
— Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de carácter restringido emitido
por la entidad bancaria correspondiente.
— Certificado emitido por la entidad beneficiaria afirmando que la cuenta bancaria es de carácter restringido y que en ella se ingresarán los fondos relativos
al Componente 14 I1 S2 con cargo a esta subvención.
— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas, para la formalización de la transferencia de fondos, en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Se deberán trasladar a los instrumentos de contratación las obligaciones asumidas,
tanto para el perceptor final de los fondos como para la entidad ejecutora, en lo referente a: las condiciones exigidas por la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, y cualquier otra obligación derivada
del MRR.
Contribuir al cumplimiento de los HyO descritos en la Decisión de ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Re-

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