D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231025-42)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, para articular la atención a personas mayores en la Residencia Municipal Perpetuo Socorro de Miraflores de la Sierra
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 319
nimo las posibles consecuencias humanas y económicas que pudieran derivarse de la situación de emergencia. El plan deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
1. Contingencia/s contemplada/s.
2. Descripción del tipo de centro, tipo de plazas y número y tipo de usuarios.
3. Clasificación de residentes.
4. Descripción de la infraestructura del edificio.
5. Organigrama estructura de personal a. Listado de sustitución de mando.
6. Inventario de equipos de protección individual, tanto sanitarios como laborales,
material para desinfección, etc., sin perjuicio de una posible provisión por parte del ámbito
sanitario de equipos de protección individual sanitario y de prevención de riesgos laborales.
7. Sectorización y aislamiento: a. Creación de zonas verde y roja. b. Redistribución
espacial c. Asignación de personal sin rotación a las distintas zonas d. Identificación de las
zonas de tránsito y de descontaminación.
8. Protocolos:
a) Clasificación y sectorización.
b) Información a familias.
c) Coordinación socio-sanitaria: distribución de competencias y listado de contactos
actualizados con la administración.
d) Protocolo de adquisición de material y equipamiento: listado actualizado de proveedores.
e) Protocolo de contratación y organización de personal.
f) Protocolo de formación a los trabajadores.
g) Protocolo de limpieza y desinfección.
9.
Documentación:
a) Comunicaciones e instrucciones de la administración.
b) Guía de prevención y control frente a posibles infecciones o enfermedades infecto
contagiosas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial.
1. El Ayuntamiento designará un Director del centro a su cargo, quien coordinará y supervisará su prestación. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que la Consejería estime oportuno. Se deberá garantizar que el Director disponga de los medios necesarios
para poder trabajar a distancia, en caso necesario y según las necesidades existentes.
2. El Delegado de Protección de Datos designado por el Ayuntamiento deberá dar
cuenta del cumplimiento del Encargo de tratamiento previsto en este convenio.
3. El centro residencial viene obligado a informar a la Consejería, a través del Director del centro, en el mismo día en que se produzca, cualquier incidencia significativa que
afecte a la prestación del servicio y a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con la misma.
4. En la organización y funcionamiento de la residencia deberá preverse la existencia
de una figura con atribuciones suficientes para que, en ausencia del Director, asuma la representación del centro ante el personal, los usuarios, sus familiares y la Consejería con acceso a
todos los sistemas de información y registros existentes en el centro. El nombre de la persona designada para estas funciones deberá estar expuesto en el tablón de anuncios del centro.
5. El centro se obliga a ejecutar las indicaciones de la Consejería en todos aquellos
aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional en el edificio
del centro y en la documentación y divulgación que se realice sobre las actividades y servicios que se prestan con cargo al presente convenio.
6. El centro deberá facilitar a la unidad correspondiente de la Consejería, toda la información que le sea requerida para el control y seguimiento del correcto cumplimiento de
las condiciones establecidas en este pliego.
7. El personal designado por la Consejería podrá visitar el centro en cualquier momento para comprobar que, tanto en lo relativo a sus instalaciones como en el funcionamiento de
los servicios que puedan repercutir sobre los residentes por su cuenta, el centro se ajusta a lo
establecido en el presente convenio y en la normativa vigente sobre la materia.
BOCM-20231025-42
F) Coordinación, control, supervisión e información de la prestación del servicio
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 319
nimo las posibles consecuencias humanas y económicas que pudieran derivarse de la situación de emergencia. El plan deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
1. Contingencia/s contemplada/s.
2. Descripción del tipo de centro, tipo de plazas y número y tipo de usuarios.
3. Clasificación de residentes.
4. Descripción de la infraestructura del edificio.
5. Organigrama estructura de personal a. Listado de sustitución de mando.
6. Inventario de equipos de protección individual, tanto sanitarios como laborales,
material para desinfección, etc., sin perjuicio de una posible provisión por parte del ámbito
sanitario de equipos de protección individual sanitario y de prevención de riesgos laborales.
7. Sectorización y aislamiento: a. Creación de zonas verde y roja. b. Redistribución
espacial c. Asignación de personal sin rotación a las distintas zonas d. Identificación de las
zonas de tránsito y de descontaminación.
8. Protocolos:
a) Clasificación y sectorización.
b) Información a familias.
c) Coordinación socio-sanitaria: distribución de competencias y listado de contactos
actualizados con la administración.
d) Protocolo de adquisición de material y equipamiento: listado actualizado de proveedores.
e) Protocolo de contratación y organización de personal.
f) Protocolo de formación a los trabajadores.
g) Protocolo de limpieza y desinfección.
9.
Documentación:
a) Comunicaciones e instrucciones de la administración.
b) Guía de prevención y control frente a posibles infecciones o enfermedades infecto
contagiosas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial.
1. El Ayuntamiento designará un Director del centro a su cargo, quien coordinará y supervisará su prestación. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que la Consejería estime oportuno. Se deberá garantizar que el Director disponga de los medios necesarios
para poder trabajar a distancia, en caso necesario y según las necesidades existentes.
2. El Delegado de Protección de Datos designado por el Ayuntamiento deberá dar
cuenta del cumplimiento del Encargo de tratamiento previsto en este convenio.
3. El centro residencial viene obligado a informar a la Consejería, a través del Director del centro, en el mismo día en que se produzca, cualquier incidencia significativa que
afecte a la prestación del servicio y a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con la misma.
4. En la organización y funcionamiento de la residencia deberá preverse la existencia
de una figura con atribuciones suficientes para que, en ausencia del Director, asuma la representación del centro ante el personal, los usuarios, sus familiares y la Consejería con acceso a
todos los sistemas de información y registros existentes en el centro. El nombre de la persona designada para estas funciones deberá estar expuesto en el tablón de anuncios del centro.
5. El centro se obliga a ejecutar las indicaciones de la Consejería en todos aquellos
aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional en el edificio
del centro y en la documentación y divulgación que se realice sobre las actividades y servicios que se prestan con cargo al presente convenio.
6. El centro deberá facilitar a la unidad correspondiente de la Consejería, toda la información que le sea requerida para el control y seguimiento del correcto cumplimiento de
las condiciones establecidas en este pliego.
7. El personal designado por la Consejería podrá visitar el centro en cualquier momento para comprobar que, tanto en lo relativo a sus instalaciones como en el funcionamiento de
los servicios que puedan repercutir sobre los residentes por su cuenta, el centro se ajusta a lo
establecido en el presente convenio y en la normativa vigente sobre la materia.
BOCM-20231025-42
F) Coordinación, control, supervisión e información de la prestación del servicio