Collado Mediano (BOCM-20231010-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 241
11. Mantener a los animales atados por tiempo máximo de 10 horas o encerrados
permanentemente o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal,
o mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de
especies gregarias.
12. No poner microchip de identificación en aquellos animales que la legislación lo
exige, de acuerdo a lo señalado en esta norma.
13. Exhibir animales en locales de ocio o diversión.
14. Ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como
reclamo.
15. Regalar animales como recompensa o premio o rifarlos.
16. Utilizar animales en carruseles de ferias.
17. La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones,
filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier
otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Collado
Mediano. Asimismo la utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas
para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias que conlleven crueldad, maltrato,
muerte o sufrimiento de los animales.
18. Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a
la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente salvo que el
Ayuntamiento lo autorice, según lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ordenanza.
19. Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura
adecuada.
20. Mantener animales en vehículos de forma permanente.
21. Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello.
22. Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
23. Disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido,
ballestas, arcos, armas blancas, tirachinas o cualquier otra que ponga en riesgo su vida. Excepto en casos excepcionales de acuerdo al artículo 10 de esta Ordenanza.
24. Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los
animales.
25. La tenencia de los animales contemplados en el Anexo de la 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, excepto en
parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de
Madrid.
26. El traslado de animales que estén inmovilizados de forma cautelar por la administración.
27. Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal.
28. La instalación de palomares en el casco urbano.
29. Abandonar los excrementos que generen los animales domésticos incluidos en el
artículo 3, punto 1 de la ordenanza, en cualquier parte del municipio.
30. La presencia de animales en zonas de juegos infantiles.
31. La instalación en el municipio de circos que utilicen animales (domésticos o no)
en sus espectáculos.
32. El atropello de un animal, si el propietario no estuviera presente, en caso de resultar herido, el conductor del vehículo tendrá la obligación de comunicar a la Autoridad
Municipal competente lo sucedido para que se tomen las medidas oportunas. En ningún
caso se abandonará ningún animal herido.
Art. 8. Tenencia de más de cinco perros y/o gatos en total, en un mismo domicilio.—1.
La crianza de animales domésticos en domicilios particulares quedará condicionada al hecho de que existan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, de bienestar animal y de
seguridad para las personas.
Si esta crianza se realizara en más de una ocasión será considerada como actividad de
criadero y por lo tanto deberá contar con los permisos y licencias municipales correspondientes, así como estar dado de alta en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias.
2. La tenencia en un mismo domicilio de un total superior a cinco perros y/o gatos
quedará condicionada a la obtención de autorización por el Ayuntamiento de Collado Mediano. El Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá restringir la
tenencia de más de cinco animales de otras especies.
3. Con carácter previo a la concesión de cualquier autorización, el Ayuntamiento a
través de su servicio técnico comprobará de modo material que el domicilio cumple con los
BOCM-20231010-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 241
11. Mantener a los animales atados por tiempo máximo de 10 horas o encerrados
permanentemente o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal,
o mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de
especies gregarias.
12. No poner microchip de identificación en aquellos animales que la legislación lo
exige, de acuerdo a lo señalado en esta norma.
13. Exhibir animales en locales de ocio o diversión.
14. Ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como
reclamo.
15. Regalar animales como recompensa o premio o rifarlos.
16. Utilizar animales en carruseles de ferias.
17. La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones,
filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier
otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Collado
Mediano. Asimismo la utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas
para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias que conlleven crueldad, maltrato,
muerte o sufrimiento de los animales.
18. Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a
la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente salvo que el
Ayuntamiento lo autorice, según lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ordenanza.
19. Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura
adecuada.
20. Mantener animales en vehículos de forma permanente.
21. Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello.
22. Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
23. Disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido,
ballestas, arcos, armas blancas, tirachinas o cualquier otra que ponga en riesgo su vida. Excepto en casos excepcionales de acuerdo al artículo 10 de esta Ordenanza.
24. Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los
animales.
25. La tenencia de los animales contemplados en el Anexo de la 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, excepto en
parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de
Madrid.
26. El traslado de animales que estén inmovilizados de forma cautelar por la administración.
27. Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal.
28. La instalación de palomares en el casco urbano.
29. Abandonar los excrementos que generen los animales domésticos incluidos en el
artículo 3, punto 1 de la ordenanza, en cualquier parte del municipio.
30. La presencia de animales en zonas de juegos infantiles.
31. La instalación en el municipio de circos que utilicen animales (domésticos o no)
en sus espectáculos.
32. El atropello de un animal, si el propietario no estuviera presente, en caso de resultar herido, el conductor del vehículo tendrá la obligación de comunicar a la Autoridad
Municipal competente lo sucedido para que se tomen las medidas oportunas. En ningún
caso se abandonará ningún animal herido.
Art. 8. Tenencia de más de cinco perros y/o gatos en total, en un mismo domicilio.—1.
La crianza de animales domésticos en domicilios particulares quedará condicionada al hecho de que existan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, de bienestar animal y de
seguridad para las personas.
Si esta crianza se realizara en más de una ocasión será considerada como actividad de
criadero y por lo tanto deberá contar con los permisos y licencias municipales correspondientes, así como estar dado de alta en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias.
2. La tenencia en un mismo domicilio de un total superior a cinco perros y/o gatos
quedará condicionada a la obtención de autorización por el Ayuntamiento de Collado Mediano. El Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá restringir la
tenencia de más de cinco animales de otras especies.
3. Con carácter previo a la concesión de cualquier autorización, el Ayuntamiento a
través de su servicio técnico comprobará de modo material que el domicilio cumple con los
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