Collado Mediano (BOCM-20231010-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 241
e) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma
periódica que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.
f) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación
de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así lo
aconseje, y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin obligarlos a
participar en peleas o espectáculos no autorizados.
g) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para
la obtención de la información necesaria en cada momento.
h) Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación
vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población.
Art. 6. Normas de convivencia. Espacios públicos y parques para perros.—1. Acceso de los animales de compañía. Se permitirá el acceso de los perros que no manifiesten
padecer enfermedad infectocontagiosa, que no tengan una actitud agresiva manifiesta y que
no tengan la condición de potencialmente peligrosos, bajo el adecuado control de sus propietarios o poseedores, a establecimientos, instalaciones, medios de transporte u otras ubicaciones y espacios apropiados en los que sus responsables no lo prohíban expresamente,
siempre y cuando no exista normativa que restrinja este acceso. En aquellos emplazamientos donde esté prohibido el acceso de perros, se deberá colocar un distintivo al efecto en lugar claramente visible.
Los perros de asistencia se regirán conforme a la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros
de Asistencia.
2. Uso de correa y bozal.
a) En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía deberán ir acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente que permita su control, por lo tanto, no podrán ir sueltos en casco urbano, zonas residenciales parques, jardines y en otras áreas en las que exista prohibición
expresa, sin excepciones horarias.
b) Los animales deben ir provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento
o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad
de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren. Los perros considerados potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, inclusive en
los parques caninos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
Normas de utilización de parques caninos.
La función principal de los parques caninos es la socialización e interrelación de los
perros y la práctica de actividad física necesaria para el mantenimiento del estado fisiológico por lo que es obligatorio el cumplimiento de las siguientes normas que deberán estar
expuestas a la entrada de los parques caninos para la información y cumplimiento obligatorio de las mismas:
a) Recinto de uso exclusivo de mascotas caninas y acompañantes.
b) Prohibida la entrada a hembras en celo y animales con collares de púas o dientes.
c) Los animales deben estar en todo momento acompañados de su propietario y/o
acompañante. El perro debe estar vigilado constantemente, por lo que está absolutamente prohibido dejarlos solos en el área. Los menores de catorce años no po-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 241
e) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma
periódica que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.
f) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación
de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así lo
aconseje, y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin obligarlos a
participar en peleas o espectáculos no autorizados.
g) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para
la obtención de la información necesaria en cada momento.
h) Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación
vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población.
Art. 6. Normas de convivencia. Espacios públicos y parques para perros.—1. Acceso de los animales de compañía. Se permitirá el acceso de los perros que no manifiesten
padecer enfermedad infectocontagiosa, que no tengan una actitud agresiva manifiesta y que
no tengan la condición de potencialmente peligrosos, bajo el adecuado control de sus propietarios o poseedores, a establecimientos, instalaciones, medios de transporte u otras ubicaciones y espacios apropiados en los que sus responsables no lo prohíban expresamente,
siempre y cuando no exista normativa que restrinja este acceso. En aquellos emplazamientos donde esté prohibido el acceso de perros, se deberá colocar un distintivo al efecto en lugar claramente visible.
Los perros de asistencia se regirán conforme a la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros
de Asistencia.
2. Uso de correa y bozal.
a) En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía deberán ir acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente que permita su control, por lo tanto, no podrán ir sueltos en casco urbano, zonas residenciales parques, jardines y en otras áreas en las que exista prohibición
expresa, sin excepciones horarias.
b) Los animales deben ir provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento
o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad
de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren. Los perros considerados potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, inclusive en
los parques caninos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
Normas de utilización de parques caninos.
La función principal de los parques caninos es la socialización e interrelación de los
perros y la práctica de actividad física necesaria para el mantenimiento del estado fisiológico por lo que es obligatorio el cumplimiento de las siguientes normas que deberán estar
expuestas a la entrada de los parques caninos para la información y cumplimiento obligatorio de las mismas:
a) Recinto de uso exclusivo de mascotas caninas y acompañantes.
b) Prohibida la entrada a hembras en celo y animales con collares de púas o dientes.
c) Los animales deben estar en todo momento acompañados de su propietario y/o
acompañante. El perro debe estar vigilado constantemente, por lo que está absolutamente prohibido dejarlos solos en el área. Los menores de catorce años no po-
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