Collado Mediano (BOCM-20231010-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023

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21. Perro guardián: es aquel mantenido por el ser humano con fines de vigilancia y
custodia de personas y/o bienes, que se caracteriza por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, y por precisar un control firme y un aprendizaje para la obediencia.
22. Núcleo zoológico: son las agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales, las instalaciones para el mantenimiento de los animales, los centros de acogida de animales, los establecimientos de venta y cría y los que se determinen reglamentariamente.
Art. 4. Exclusiones.—La presente Ordenanza no se aplicará en:
1. Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados.
2. La fauna silvestre.
3. Los animales de producción, los parques zoológicos y los utilizados con fines experimentales, que se regirán por su legislación específica.
TÍTULO II

Art. 5. Obligaciones de los propietarios o poseedores.—1. Propiedad de los animales.
Solo podrán figurar como propietarios de los animales de compañía:
a) Las personas físicas.
b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como los cuerpos de Bomberos y Protección Civil.
c) Las entidades de defensa de los animales legalmente constituidas y titulares de un
centro de acogida registrado conforme a la normativa vigente.
d) Los ayuntamientos titulares de un centro de acogida registrado de acuerdo con la
normativa vigente.
e) Las asociaciones, fundaciones y demás entidades cuyo objeto y finalidad principal
sea la preparación, el adiestramiento o la tenencia de animales de terapia o asistencia.
f) En el caso de los gatos pertenecientes a colonias de gatos controladas, las entidades de defensa de los animales legalmente constituidas y registradas en el municipio que sean responsables de la gestión de las colonias.
Los cuidados de un animal cuyo propietario sea una persona jurídica deberá realizarlos
necesariamente un poseedor. La figura de poseedor solo podrá recaer en personas físicas.
2. Corresponde a los propietarios, poseedores y en general a todas aquellas personas
que mantengan o disfruten de los animales de compañía:
a) Tratar a los animales proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados
suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico-sanitarias; la posibilidad de
realizar el ejercicio necesario; un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, que permita su control con frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán
mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en general acordes con las necesidades de cada uno.
b) Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los
animales que estén bajo su custodia.
d) Impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y
en general en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, en todo
caso, a su retirada y limpieza inmediata, se incluye la recomendación de limpieza
de los orines que se realizará mediante la aplicación de líquido limpiador-desinfectante adecuado, no será de aplicación para los perros de asistencia conforme a
lo establecido en la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.

BOCM-20231010-58

Tenencia responsable de animales