La Cabrera (BOCM-20230928-55)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 242

JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 231

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

LA CABRERA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el período de información pública del acuerdo de este Ayuntamiento de 18
de agosto de 2023, sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo, considerándose
definitivamente aprobado el expediente de suplemento de crédito número 3/2023 financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, se publica a los efectos del artículo 169.1,
por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS (POR CAPÍTULOS)
CAPÍTULO

DENOMINACIÓN APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA

CRÉDITO
INICIAL

INCREMENTO

CRÉDITO
FINAL

1

Gastos de personal

62.300,00 €

122.500,00

184.800,00 €

2

Gastos corrientes

62.500,00 €

65.170,31

127.670,31 €

4

Transferencias corrientes

13.100,00 €

50.000,00

63.100,00 €

6

Inversiones reales

21.000,00 €

322.872,42

343.872,42 €

Suma modificación presupuestaria 3/2023

560.542,73 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
DENOMINACIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

87000

Remanente de Tesorería. Para Gastos Generales.

237.670,31 €

87001

Remanente de Tesorería. Para Inversiones.

322.872,42 €

Suma modificación Presupuestaria 3/2023Ingresos:

560.542,73 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I
del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado
En La Cabrera, a 26 de septiembre de 2023.—El alcalde, Ismael de la Fuente Soria.
(03/16.380/23)

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