C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20230928-17)
Fiestas laborales –  Decreto 242/2023, de 27 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2024 en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 231

JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Pág. 57

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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DECRETO 242/2023, de 27 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establecen las fiestas laborales para el año 2024 en la Comunidad de Madrid.

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando
fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el artículo único del Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y declarado expresamente en vigor por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establecen las decisiones
que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio
de las fiestas laborales de ámbito nacional.
En su virtud, oídos los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia
Católica y las Instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de septiembre de 2023,
DISPONE
Apartado único
Calendario laboral para el año 2024
El calendario laboral resultante para el año 2024 en el ámbito de la Comunidad de
Madrid es el que se relaciona en el anexo que se incorpora al presente decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Comunicación al Ministerio de Trabajo y Economía Social
De lo dispuesto en el presente decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo y Economía Social antes del 30 de septiembre de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Producción de efectos
El presente decreto producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 27 de septiembre de 2023.

DE LA

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

BOCM-20230928-17

La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO