Venturada (BOCM-20230825-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 202
máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente. Los anuncios
respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes, únicamente se publicarán en
la sede electrónica del Ayuntamiento, y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 48 horas de antelación.
Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su
derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o
por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
El tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su
personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de este, de otro documento oficial que acredite su identidad.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
Si a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio, su situación
quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables,
lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes
de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
11. Igualdad de condiciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano
competente de la Administración autonómica o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la
plaza objeto de la presente convocatoria.
El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las
adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto, los
interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en
la convocatoria.
12. Tribunal
La composición del tribunal se ajustará atendiendo a los principios de imparcialidad,
profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la
paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas
contenidas en los artículos 15 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, el órgano de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría segunda.
El tribunal estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías, actuando todos ellos con voz y voto, debiendo estar en posesión de una titulación igual o superior
a la exigida a los aspirantes y pertenecer al mismo grupo de titulación o superiores, salvo la
secretaría; no obstante, en ningún caso estará constituido mayoritariamente por miembros
en activo del mismo cuerpo o la misma escala para los que deba efectuarse la selección. Los
miembros de los tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas
causas de abstención y recusación que los miembros del tribunal.
BOCM-20230825-59
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 202
máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente. Los anuncios
respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes, únicamente se publicarán en
la sede electrónica del Ayuntamiento, y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 48 horas de antelación.
Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su
derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o
por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
El tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su
personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de este, de otro documento oficial que acredite su identidad.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
Si a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio, su situación
quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables,
lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes
de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
11. Igualdad de condiciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano
competente de la Administración autonómica o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la
plaza objeto de la presente convocatoria.
El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las
adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto, los
interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en
la convocatoria.
12. Tribunal
La composición del tribunal se ajustará atendiendo a los principios de imparcialidad,
profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la
paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas
contenidas en los artículos 15 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, el órgano de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría segunda.
El tribunal estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías, actuando todos ellos con voz y voto, debiendo estar en posesión de una titulación igual o superior
a la exigida a los aspirantes y pertenecer al mismo grupo de titulación o superiores, salvo la
secretaría; no obstante, en ningún caso estará constituido mayoritariamente por miembros
en activo del mismo cuerpo o la misma escala para los que deba efectuarse la selección. Los
miembros de los tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas
causas de abstención y recusación que los miembros del tribunal.
BOCM-20230825-59
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID