Madrid (BOCM-20230721-27)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

Pág. 343

ANEXO I

BOCM-20230721-27

1. Obras de nueva planta, reconstrucción, sustitución, ampliación y recuperación tipológica que se ubiquen en áreas de Planeamiento Específico (APE), áreas de Planeamiento Específico (APE) de las Colonias Históricas, APE 00.01, áreas de Planeamiento Incorporado
(API), áreas de Planeamiento Remitido (APR), Suelo Urbanizable Programado (UZP) y Programado Incorporado (UZI) y Suelo de Sistemas Generales en Ámbitos de Ordenación Especial (AOE) o afecten a edificios catalogados o estén incluidas en unidades de ejecución.
2. Obras de consolidación, restauración y acondicionamiento en edificios, cuando se
refieran a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas o en el
APE 00.01 o incluidas en unidades de ejecución, excepto cuando se trate de revocos de fachadas, de acondicionamientos y consolidaciones puntuales o cuando afecten a un solo local o vivienda.
También se exceptúan las obras de acondicionamiento cuando tengan carácter puntual
por afectar a menos del 25 por 100 de la superficie del edificio, aunque su ámbito incluya
más de una vivienda, así como las obras para la instalación de ascensores, aunque tengan
carácter de reestructuración parcial o de ampliación.
3. Obras de reestructuración general y parcial, así como las obras de reconfiguración
de edificios, que se refieran a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias
Históricas, APE 00.01, APE, API, APR, UZP y UZI o incluidas en unidades de ejecución.
4. Demolición total o parcial de edificios, cuando se refiera a edificios catalogados
o ubicados en las APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, API, APR, UZP y UZI
o incluidos en unidades de ejecución.
5. Colocación de andamios, maquinarias, grúas, apeos y medios similares, siempre
que éstos estén destinados a obras cuya concesión de licencias o declaración responsable se
encuentre delegada en virtud del presente acuerdo.
6. Vallado de obras, siempre que las licencias o declaraciones responsables para este
tipo de obras estuvieran delegadas en virtud del presente acuerdo.
7. Implantación de una misma actividad en edificio de uso exclusivo no residencial
que se refiera a edificios catalogados o estén ubicados en los APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, APR, UZI, los incluidos en unidades de ejecución o que estén ubicados en los API que figuran en la lista del anexo II del presente acuerdo. La lista se irá
actualizando a medida que se vayan realizando las previsiones de urbanización.
8. Colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no calificados como
inocuos en la normativa aplicable, o que se pretendan instalar sobre elementos protegidos
de edificios catalogados.
9. Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares.