D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230721-12)
Convenio – Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC. OO.) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2023 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 77
rá las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que
el tratamiento es conforme a las citadas normas.
Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este procederá a la devolución de toda
la información utilizada, o que se derive de la ejecución de este convenio que obre en su poder. No se podrá conservar copia. Los datos personales en poder de la administración quedarán sujetos a las normas de conservación aplicables a la misma.
En ningún caso se podrán utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, etc.), con un fin distinto al que figura en el presente convenio,
salvo la información recibida por la administración ya anonimizada y disociada, que podrá
ser utilizada posteriormente con fines de análisis estadístico y programación interna del
IRSST.
En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente
convenio, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales
a los que hacen referencia los citados Reglamento Europeo y Ley de Protección de datos,
estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la
protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o
daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Así mismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Decimonovena
Derechos de propiedad intelectual e industrial
USMR-CC. OO. estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia; con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 17/2001; y con la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales
para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que la desarrolle o que la pueda sustituir.
Asimismo, la entidad beneficiaria hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación
en Internet, sobre los trabajos objeto del presente convenio y sobre los datos que se puedan
derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.
Vigésima
Vigencia y efectos
La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmada las dos partes, a partir
del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán hasta
el 31 de enero de 2024 estando enmarcado el mismo dentro del VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
Asimismo, el período subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Vigesimoprimera
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimoquinta de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución
del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
21.1. El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
21.2. La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
21.3. La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o
el incumplimiento de las condiciones pactadas.
BOCM-20230721-12
Causas de resolución del convenio
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 77
rá las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que
el tratamiento es conforme a las citadas normas.
Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este procederá a la devolución de toda
la información utilizada, o que se derive de la ejecución de este convenio que obre en su poder. No se podrá conservar copia. Los datos personales en poder de la administración quedarán sujetos a las normas de conservación aplicables a la misma.
En ningún caso se podrán utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, etc.), con un fin distinto al que figura en el presente convenio,
salvo la información recibida por la administración ya anonimizada y disociada, que podrá
ser utilizada posteriormente con fines de análisis estadístico y programación interna del
IRSST.
En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente
convenio, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales
a los que hacen referencia los citados Reglamento Europeo y Ley de Protección de datos,
estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la
protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o
daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Así mismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Decimonovena
Derechos de propiedad intelectual e industrial
USMR-CC. OO. estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia; con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 17/2001; y con la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales
para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que la desarrolle o que la pueda sustituir.
Asimismo, la entidad beneficiaria hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación
en Internet, sobre los trabajos objeto del presente convenio y sobre los datos que se puedan
derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.
Vigésima
Vigencia y efectos
La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmada las dos partes, a partir
del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán hasta
el 31 de enero de 2024 estando enmarcado el mismo dentro del VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
Asimismo, el período subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Vigesimoprimera
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimoquinta de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución
del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
21.1. El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
21.2. La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
21.3. La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o
el incumplimiento de las condiciones pactadas.
BOCM-20230721-12
Causas de resolución del convenio