D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230701-10)
Convenio –  Convenio de 16 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) por importe de 915.000 euros para desarrollar actuaciones y actividades de colaboración en la atención a personas con discapacidad durante el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 44

SÁBADO 1 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 155

Novena
Comisión Mixta de seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, integrada por dos
representantes de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de CERMI Comunidad
de Madrid.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Atención
a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, o persona en quien esta delegue,
que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. La Secretaría será ejercida por un funcionario de este organismo.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo
caso, una vez al año y de forma virtual o telemática, si fuera necesario, siendo la encargada del seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente Convenio. La Comisión se
regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de
las administraciones públicas en la Sección 3.a, Subsección 1.a, del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima
Control
La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social a través de las personas que designe su titular, podrá llevar a cabo actuaciones de verificación de la ejecución y gestión de las actuaciones previstas en el Convenio. Para ello, los representantes y responsables de cada una de las entidades ejecutantes beneficiarias deberán facilitar, durante la vigencia del mismo, el acceso de
dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.
Asimismo, todas las entidades ejecutantes beneficiarias quedan sometidas al control
financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del
Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y cualesquiera
otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos de conformidad a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.
Por último, también estarán todas ellas sometidas al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en todo aquello relacionado con la subvención otorgada y la ejecución del proyecto previsto mediante el presente Convenio.
Undécima
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o bien, en los
supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
De conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y
en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Decimosegunda
Alteración de las condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería

BOCM-20230701-10

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