D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230701-10)
Convenio –  Convenio de 16 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) por importe de 915.000 euros para desarrollar actuaciones y actividades de colaboración en la atención a personas con discapacidad durante el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 155

Decimoquinta
Vigencia del Convenio
El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de marzo de 2024.
Decimosexta
Extinción y Resolución del Convenio
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el supuesto de la resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por alguna de las partes, cualquiera de las firmantes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace
referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
En caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.
Decimoséptima
Régimen Jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, otorgándose al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
y siendo de aplicación al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Decimoctava
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula
novena del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio de Colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o, en ausencia de la fecha de la firma, a la que
figure en el encabezamiento.
En Madrid, a 16 de junio de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, en funciones, María Concepción Dancausa Treviño.—El Presidente del Comité de
Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, Óscar Moral Ortega.

BOCM-20230701-10

Solución de controversias