Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230630-80)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
Pág. 335
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
Único.—Otorgar a Abarloar Solar, S. L., la autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica Abarloar Solar, de 82,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 82,5 MW.
— Potencia pico de módulos: 82,56 MW.
— Potencia total de inversores: 82,5 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 73,98 MW.
— Términos municipales afectados: Pezuela de las Torres, situado en la Comunidad
de Madrid, y Pioz, situado en la provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos “Proyecto Técnico
Administrativo Planta Fotovoltaica FV Abarloar Solar 87,50 MWp / 73,98 MWn en los
TT.MM. Pezuela de las Torres y Pioz”, fechado en marzo de 2021, “Evacuación de Energía de Planta Fotovoltaica en Subestación Transformadora Abarloar 220/30 kV en el T.M.
de Pezuela de las Torres”, fechado en agosto de 2020 y “ L/220 Kv Abarloar-Piñón (Tramo ST Abarloar-AP27) en los TT.MM. de Corpa y Pezuela de las Torres” fechado en noviembre de 2020, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Abarloar 220/30 kV.
— La subestación Abarloar 220/30 kV estará ubicada en Pezuela de las Torres, en la
Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación Abarloar 220/30 kV
y finalizará en el apoyo AP-27 de la línea de evacuación a 220 kV que une la subestación SET Armada con la subestación SET Piñón. La línea se proyecta en un único circuito simple y consta de 3,9 kilómetros. Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica.
d Tensión: 220 kV.
d Términos municipales afectados: Corpa y Pezuela de las Torres, en la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será
necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado Real Decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá
iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna
BOCM-20230630-80
RESUELVE
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
Pág. 335
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
Único.—Otorgar a Abarloar Solar, S. L., la autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica Abarloar Solar, de 82,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 82,5 MW.
— Potencia pico de módulos: 82,56 MW.
— Potencia total de inversores: 82,5 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 73,98 MW.
— Términos municipales afectados: Pezuela de las Torres, situado en la Comunidad
de Madrid, y Pioz, situado en la provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos “Proyecto Técnico
Administrativo Planta Fotovoltaica FV Abarloar Solar 87,50 MWp / 73,98 MWn en los
TT.MM. Pezuela de las Torres y Pioz”, fechado en marzo de 2021, “Evacuación de Energía de Planta Fotovoltaica en Subestación Transformadora Abarloar 220/30 kV en el T.M.
de Pezuela de las Torres”, fechado en agosto de 2020 y “ L/220 Kv Abarloar-Piñón (Tramo ST Abarloar-AP27) en los TT.MM. de Corpa y Pezuela de las Torres” fechado en noviembre de 2020, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Abarloar 220/30 kV.
— La subestación Abarloar 220/30 kV estará ubicada en Pezuela de las Torres, en la
Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación Abarloar 220/30 kV
y finalizará en el apoyo AP-27 de la línea de evacuación a 220 kV que une la subestación SET Armada con la subestación SET Piñón. La línea se proyecta en un único circuito simple y consta de 3,9 kilómetros. Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica.
d Tensión: 220 kV.
d Términos municipales afectados: Corpa y Pezuela de las Torres, en la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será
necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado Real Decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá
iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna
BOCM-20230630-80
RESUELVE