B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230630-3)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1505/2023, de 6 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 154
— El tiempo de exposición deberá distribuirse por la persona aspirante de forma
equilibrada entre los temas que haya de desarrollar.
— Transcurridos diez minutos de la exposición del primer tema, o una vez desarrollado el mismo, el Tribunal podrá decidir que la persona participante abandone la
prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
— En este ejercicio se valorará la amplitud de conocimientos y el grado de comprensión de los mismos, la claridad en la exposición y la capacidad de expresión oral.
— El Tribunal podrá dialogar con cada aspirante durante un plazo máximo de quince
minutos.
4. Por parte del Tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados,
tanto para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes, como
para las pruebas orales que componen la fase de oposición de esta convocatoria, que, en
cada llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas y
pruebas orales, la dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir
interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los
días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive, y
durante el mes de agosto.
En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al
menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.
El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera que
sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a
su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la citada Orden.
5. A efectos de agilización del presente proceso selectivo y en aplicación de lo recogido en la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una misma sesión dos o más ejercicios de los que conformen este proceso selectivo, cuando por su
naturaleza y duración ello resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada
ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorar los sucesivos ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel
establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.
En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin incluir los tiempos
de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas
o materiales que lo impidan.
6. El Tribunal calificador, con carácter previo a la celebración de los ejercicios de la
fase de oposición de este proceso selectivo, publicará en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid correspondiente al mismo, accesible a través de http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid o en
la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid ,
los criterios concretos de corrección de cada uno de ellos.
7. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por
aquella cuyo primer apellido comience por la letra “M”, de conformidad con la Resolución
de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los
aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo).
8. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del Tribunal de selección en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente,
BOCM-20230630-3
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 154
— El tiempo de exposición deberá distribuirse por la persona aspirante de forma
equilibrada entre los temas que haya de desarrollar.
— Transcurridos diez minutos de la exposición del primer tema, o una vez desarrollado el mismo, el Tribunal podrá decidir que la persona participante abandone la
prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
— En este ejercicio se valorará la amplitud de conocimientos y el grado de comprensión de los mismos, la claridad en la exposición y la capacidad de expresión oral.
— El Tribunal podrá dialogar con cada aspirante durante un plazo máximo de quince
minutos.
4. Por parte del Tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados,
tanto para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes, como
para las pruebas orales que componen la fase de oposición de esta convocatoria, que, en
cada llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas y
pruebas orales, la dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir
interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los
días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive, y
durante el mes de agosto.
En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al
menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.
El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera que
sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a
su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la citada Orden.
5. A efectos de agilización del presente proceso selectivo y en aplicación de lo recogido en la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una misma sesión dos o más ejercicios de los que conformen este proceso selectivo, cuando por su
naturaleza y duración ello resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada
ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorar los sucesivos ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel
establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.
En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin incluir los tiempos
de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas
o materiales que lo impidan.
6. El Tribunal calificador, con carácter previo a la celebración de los ejercicios de la
fase de oposición de este proceso selectivo, publicará en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid correspondiente al mismo, accesible a través de http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid o en
la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid ,
los criterios concretos de corrección de cada uno de ellos.
7. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por
aquella cuyo primer apellido comience por la letra “M”, de conformidad con la Resolución
de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los
aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo).
8. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del Tribunal de selección en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente,
BOCM-20230630-3
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID