Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 151

d) Participar, como elector o candidato, en la elección de los miembros del Consejo
Rector.
e) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos rectores de la Junta, en la forma y con los requisitos establecidos en los estatutos.
f) Presentar proposiciones y sugerencias.
g) Obtener información en todo momento de la actuación y situación de la Junta y de
sus órganos en el cumplimiento de su objeto estatutario.
h) Solicitar de la Asamblea General la adopción del acuerdo de cancelación de las
afecciones económicas de la parcela o parcelas adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación, una vez cumplidas sus obligaciones económicas.
i) Los demás derechos que les correspondan, conforme a los presentes estatutos y a
las disposiciones legales aplicables.
Art. 16. Obligaciones de los miembros de la Junta.—Los miembros de la Junta vendrán obligados a:
a) Comunicar a la Junta, en el momento de su incorporación y cuando se produzcan
cambios, una dirección de correo electrónico y un domicilio a efecto de notificaciones, reputándose bien practicada y surtiendo plenos efectos cualquier notificación realizada a la dirección de correo electrónico o bien al domicilio facilitado,
en tanto no se comunique fehacientemente por el interesado su cambio, con indicación del nuevo, a la Secretaría de la Junta.
En todo caso, se señala como medio preferente para cursar comunicaciones, el correo electrónico, siendo facultativo de la Junta elegir como medio de comunicación
idóneo para un caso particular la remisión de un correo certificado o un burofax al
domicilio señalado a tales efectos.
Los gastos de las publicaciones edictales que, en su caso, se llegasen a efectuar por
así considerarse oportuno ante el incumplimiento de este deber de comunicación
por parte de algún miembro de la Junta o bien por haber sido rechazadas las notificaciones en todo caso, debidamente realizadas, serán de cuenta del miembro que
las hubiera originado.
b) Regularizar la titularidad y situación registral de los terrenos aportados a la Junta con
anterioridad a la aprobación del Proyecto de Reparcelación por la Administración
actuante. Si los terrenos estuviesen gravados, el miembro deberá presentar una relación comprensiva del nombre y domicilio de los titulares de los derechos reales, con
expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas o gravámenes, así como la relación nominal de arrendatarios y ocupantes, acompañando los contratos o documentación existente. Estos extremos deberán acreditarse en un plazo de un (1) mes a
contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución de la Junta o de su adhesión a la misma.
c) Satisfacer, en los plazos y forma que acuerde la Asamblea General o por delegación de ésta el Consejo Rector, las cantidades necesarias para atender los gastos
ordinarios y extraordinarios de la Junta. El miembro de la Junta que no esté al corriente en el pago de dichas cantidades no tendrá voto en las sesiones de la Asamblea General.
d) Cumplir las prescripciones establecidas en el planeamiento vigente, en el Convenio de ejecución y sus estatutos y bases de actuación, así como en los acuerdos
adoptados por la Asamblea General o por el Consejo Rector y acatar las actuaciones de las autoridades y de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que
hubiere lugar.
e) Notificar fehacientemente a la Junta, con la antelación mínima de ocho (8) días,
señalado el otorgamiento del correspondiente título al trasmitir sus propiedades en
el ámbito, con indicación del bien o derecho transmitidos, así como el nombre y
domicilio del adquirente.
f) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de estos estatutos en el caso en
que se produzcan subrogaciones derivadas de potenciales transmisiones de bienes
y derechos incluidos en la Unidad de ejecución o bien de cuotas de participación.
g) Poner a disposición de la Junta las fincas de su propiedad, permitiendo su ocupación para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales o instalaciones complementarias, mediciones y acotaciones, así como la formulación
de proyectos necesarios para la gestión urbanística de la Unidad de ejecución.

BOCM-20230627-54

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