Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

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Capítulo III
Requisitos para otras incorporaciones a la Junta
Art. 13. Incorporación de empresas urbanizadoras.—La incorporación a la Junta de
empresas urbanizadoras/promotoras que aporten total o parcialmente los fondos necesarios
para la urbanización, requerirá acuerdo favorable de la Asamblea General, adoptado por propietarios que representen el 60 por 100 de las cuotas de participación del ámbito afectado, a
propuesta del Consejo Rector. Estas incorporaciones se podrán realizar para la totalidad del
Sector, para las Etapas o para las fases que se establezcan en el Proyecto de Urbanización.
En los acuerdos de incorporación se determinarán las condiciones de la misma conforme a
las bases de actuación y, en especial, los compromisos y garantías de su gestión, en la forma y cuantía que se determinen por la Junta. En este supuesto, las empresas urbanizadoras
estarán representadas en la Junta por una sola persona física, conforme a lo establecido en
el artículo 166.f) del Reglamento de Gestión Urbanística.
La valoración de las aportaciones de la empresa o empresas urbanizadoras/promotoras
que se incorporen y, en su caso, la adjudicación de terrenos en contrapartida a tales aportaciones, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en las bases de actuación.
Los propietarios disconformes con la incorporación que se comprometan a sufragar los
gastos de urbanización que les correspondan, no quedarán afectados por aquélla en sus cuotas de participación.
Art. 14. Transmisión de la condición de miembro.—La condición de miembro de la
Junta es inseparable de la propiedad de los terrenos objeto de la actuación por Convenio de
ejecución.
En todo caso, la incorporación de los propietarios a la Junta no implica la transmisión
a la misma de la titularidad de los terrenos comprendidos en el ámbito, quedando éstos directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Convenios de
ejecución. Además, la Junta actuará únicamente como fiduciaria con pleno poder de disposición sobre las mismas tal y como establece la Ley y estos estatutos.
La transmisión de la titularidad de bienes o derechos que determine la pertenencia a
esta Junta llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones pendientes del
transmitente vinculados a la participación transmitida, entendiéndose incorporado el adquirente a la Junta a partir del momento de la transmisión por cualquier clase de título. A tal
efecto, todo miembro que transmita sus terrenos o participación en la Junta (total o parcialmente) deberá enviar copia del título al Consejo Rector para su debida constancia en el plazo de ocho (8) días desde su otorgamiento, pudiendo servir copia parcial de dicha escritura
o, en su caso, certificado notarial autorizante de dicho otorgamiento acreditativo de la transmisión en el que se haga constar la indicación del nombre y domicilio del adquirente y los
bienes que se transmiten, así como la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada y la afección de los terrenos o derechos al cumplimiento de los deberes inherentes al Convenio de ejecución.
Capítulo IV

Art. 15. Derechos de los miembros de la Junta.—Serán derechos de los miembros
de la Junta:
a) Ejercer las facultades dominicales sobre los bienes y derechos de su propiedad y
las respectivas cuotas de participación, sin más limitaciones que las establecidas
en las Leyes, en el planeamiento urbanístico, en el Convenio de ejecución y en virtud de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración de la Junta dentro de la esfera de sus competencias respectivas.
b) Participar en el reparto de los beneficios y cargas derivados de la ordenación del
Sector, adquiriendo la titularidad individual o en copropiedad de la/s parcela/s que
les sean adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación o percibir las compensaciones en metálico procedentes, así como en el patrimonio resultante de la liquidación de la Junta en proporción a sus respectivas cuotas de participación.
c) Concurrir a las sesiones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de
acuerdos, emitiendo su voto con arreglo a la proporcionalidad derivada de su cuota de participación.

BOCM-20230627-54

Derechos y obligaciones de los miembros de la Junta