Móstoles (BOCM-20230627-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 151
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 265
nal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
Base decimoctava. Renuncia
Si el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento como funcionario en prácticas o no tomará posesión del puesto en el plazo establecido para ello, se dictará Resolución
nombrando al siguiente aspirante según el orden de puntuación establecido por el Tribunal.
Base decimonovena. Toma de posesión o renuncia
La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se
efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los aspirantes su nombramiento como funcionarios de carrera.
Base vigésima. Efectos de la falta de toma de posesión
Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado en la base
decimonovena, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del
Ayuntamiento de Móstoles, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los
funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones
ponga a su disposición el Ayuntamiento.
Base vigesimoprimera. Régimen de impugnación
BOCM-20230627-62
Las bases de la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de
la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución del procedimiento se motivará con referencia al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria, y en todo caso deberán quedar
acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución que se adopte, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 151
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 265
nal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
Base decimoctava. Renuncia
Si el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento como funcionario en prácticas o no tomará posesión del puesto en el plazo establecido para ello, se dictará Resolución
nombrando al siguiente aspirante según el orden de puntuación establecido por el Tribunal.
Base decimonovena. Toma de posesión o renuncia
La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se
efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los aspirantes su nombramiento como funcionarios de carrera.
Base vigésima. Efectos de la falta de toma de posesión
Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado en la base
decimonovena, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del
Ayuntamiento de Móstoles, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los
funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones
ponga a su disposición el Ayuntamiento.
Base vigesimoprimera. Régimen de impugnación
BOCM-20230627-62
Las bases de la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de
la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución del procedimiento se motivará con referencia al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria, y en todo caso deberán quedar
acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución que se adopte, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.