D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230627-18)
Convenio – Convenio de 13 de junio de 2023, entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y la Fundación +34, para la atención a los madrileños en el exterior
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
4.
a)
b)
c)
d)
Serán causas de resolución del presente convenio:
La finalización del plazo de vigencia del Convenio.
La denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.
Por mutuo acuerdo por las partes.
Incumplimiento grave de los compromisos y obligaciones adquiridos por parte de
alguno de los firmantes, si previo requerimiento para el cumplimiento del mismo
no fuera atendido.
e) La imposibilidad sobrevenida.
f) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.
El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el presente
convenio conlleva, desde que aquel tenga lugar, y siempre que en la Comisión de Seguimiento se trate y no se encuentre solución de mutuo acuerdo, la extinción de su derecho a
recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora.
Novena
Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas.
Asimismo, el incumplimiento podrá ser causa de extinción del convenio según lo recogido en la cláusula octava.
Décima
Régimen jurídico y solución de controversias
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, conforme a lo establecido
en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las diferencias y controversias que puedan surgir entre las partes en la aplicación del
convenio serán resueltas de mutuo acuerdo y, a falta del mismo, por vía de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Úndécima
Imagen
Cualquier elemento de difusión relacionado con el objeto del presente convenio deberá incorporar los logos de la Comunidad de Madrid y de la Fundación +34.
Duodécima
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
BOCM-20230627-18
Protección de datos de carácter personal
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
4.
a)
b)
c)
d)
Serán causas de resolución del presente convenio:
La finalización del plazo de vigencia del Convenio.
La denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.
Por mutuo acuerdo por las partes.
Incumplimiento grave de los compromisos y obligaciones adquiridos por parte de
alguno de los firmantes, si previo requerimiento para el cumplimiento del mismo
no fuera atendido.
e) La imposibilidad sobrevenida.
f) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.
El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el presente
convenio conlleva, desde que aquel tenga lugar, y siempre que en la Comisión de Seguimiento se trate y no se encuentre solución de mutuo acuerdo, la extinción de su derecho a
recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora.
Novena
Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas.
Asimismo, el incumplimiento podrá ser causa de extinción del convenio según lo recogido en la cláusula octava.
Décima
Régimen jurídico y solución de controversias
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, conforme a lo establecido
en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las diferencias y controversias que puedan surgir entre las partes en la aplicación del
convenio serán resueltas de mutuo acuerdo y, a falta del mismo, por vía de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Úndécima
Imagen
Cualquier elemento de difusión relacionado con el objeto del presente convenio deberá incorporar los logos de la Comunidad de Madrid y de la Fundación +34.
Duodécima
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
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Protección de datos de carácter personal