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Convenio –  Convenio de 13 de junio de 2023, entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y la Fundación +34, para la atención a los madrileños en el exterior
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 151

MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

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Sexta
Personal sujeto al convenio
En ningún caso habrá integración funcional o de cualquier otro tipo en la Comunidad
de Madrid de ninguna de las personas implicadas en el convenio o contratadas para él, salvo aquellas que ya formasen parte del personal propio de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, en ningún caso, las actuaciones contempladas en el presente convenio implicarán aumento de costes en materia de personal, bien sea por aumento de efectivos o de
las retribuciones de los ya existentes.
Séptima
Mecanismo de seguimiento del convenio
1. Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cada una de las partes estará representada en la Comisión por los siguientes representantes:
a) Por parte de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea:
— Titular de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión
Europea y la Acción Exterior, o persona en quien delegue, que ejercerá la labor de presidencia de la Comisión.
— Técnico de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea, que actuará como secretario de la Comisión.
b) Por parte de la Fundación +34:
— Titular de la Dirección de la Fundación +34, o persona en quien delegue.
— Técnico de la Fundación +34.
Podrán incorporarse a la misma otros representantes en función de los temas a tratar.
La Comisión se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del
presente convenio, así como de los efectos, evolución y objetivos conseguidos a través de
los diferentes proyectos y del resto de trabajos llevados a cabo por la Fundación. Los miembros de la Comisión no recibirán retribución o indemnización de ningún tipo por el desarrollo de esta actividad.
2. Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión
se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, previa convocatoria de su presidente, al menos con quince días de antelación. La Comisión se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por consenso. Agotada razonablemente la posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por mayoría, disponiendo el Presidente de voto de calidad. De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta por el secretario.
3. La Comisión de Seguimiento conocerá los informes mensuales de seguimiento de las
actividades de conformidad con el apartado 2.g) de la cláusula segunda y según anexo IV del
presente convenio.
Octava
1. El presente convenio entrará en vigor el día 11 de julio de 2023 y estará vigente
hasta el 11 de noviembre de 2023, siendo prorrogable hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante la celebración de sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y
que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.
2. El presente convenio podrá ser objeto, en cualquier momento de su vigencia, de
modificación mediante la formalización de la correspondiente adenda.
3. En caso de que en el momento de formalización de la prórroga se desee modificar
por los firmantes el contenido del presente convenio, se tramitará conjuntamente con ésta
una adenda que recogerá dichos cambios.

BOCM-20230627-18

Vigencia, modificación y extinción del convenio