C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-6)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ZF CV Distribution Spain, S. L. (Código número 28008582011994)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 121
37. Premio por natalidad, adopción y acogimiento
En el caso de nacimiento, adopción y/o acogimiento de hijos, el trabajador percibirá un premio
consistente en 476 € por cada hijo.
38. Incapacidad permanente parcial
En el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio un trabajador resultara afectado
de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, motivada por enfermedad común
o accidente sea ó no profesional, la Dirección, junto con la Representación Legal de los trabajadores,
buscará la forma de facilitar al trabajador un puesto de trabajo acorde con sus aptitudes reales.
39. Revisión médica
Anualmente será realizada una revisión médica a todo el personal de la Empresa.
Dicha revisión es de carácter voluntario, salvo las excepciones fijadas en el art. 22 de la Ley 31/1995
de Prevención de Riesgos Laborales.
Las personas que no deseen efectuarse dicha revisión y no estén afectadas por el párrafo anterior
deberán manifestarlo por escrito al departamento de recursos humanos cuando se anuncie la
planificación de la revisión.
Así mismo, se celebrarán, al menos una vez al año, reuniones con la Mutua correspondiente, con el
fin de adecuar la vigilancia de la salud a las necesidades que vayan surgiendo.
40. Economato
Todas aquellas personas afectadas por el presente Convenio podrán asociarse al economato Makro,
S.A siendo por cuenta de la Empresa los gastos que puedan originarse.
Si existiese otro economato más ventajoso se estudiaría conjuntamente, entre la Dirección y la
Representación Legal de los Trabajadores su posible cambio.
41. Autobuses
La empresa ha suprimido el Servicio de Autobuses habiendo indemnizado, mediante un plus, a todos
los trabajadores afectados por este hecho.
No obstante, lo anterior, la empresa ha llegado a un acuerdo con el servicio de taxis, para que, con
un coste reducido, facilite su utilización hasta 11 plazas, un servicio de enlace entre La Plaza de
España de Torrejón (estación de tren y autobuses) y la empresa.
El horario de salida hacia la empresa sería a las 07:15 horas y el regreso a Torrejón a las 16:35 de
lunes a jueves y a las 14:35 horas los viernes.
Si por cualquier circunstancia se suprimiese dicho servicio, se intentaría buscar una alternativa de
similar coste.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
1. Forzosa. - Ésta da derecho automático a la reincorporación al puesto de trabajo a la finalización
del período de excedencia, computándose para la antigüedad dicho período. Sólo la podrán solicitar
aquellos trabajadores que vean imposibilitada su asistencia al trabajo por haber sido designados ó
elegidos para un cargo público o sindical.
Deberá ser solicitado el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo perdiéndose el
derecho al reingreso caso de no solicitarlo en el plazo indicado.
2. Voluntaria. - Con independencia de lo anterior, el trabajador con una antigüedad en la Empresa
de un año tendrá derecho a que se le reconozca su situación de excedencia voluntaria por un plazo
no inferior a tres meses ni superior a cinco años.
El trabajador que, encontrándose en situación de excedencia, deseara prorrogar la misma, deberá
solicitarlo al Departamento de RR.HH. por escrito y con al menos un mes de antelación a la
finalización de dicha excedencia.
Para el reingreso en la Empresa será necesario que el trabajador lo comunique un mes antes de
que acabe su excedencia. Si al solicitar el reingreso en la Empresa no hubiera vacantes de su
categoría y existiera vacante en otra cualquiera, el trabajador podrá optar a ella en las condiciones
generales y económicas de la vacante, siempre que reúna las condiciones profesionales necesarias,
ocupando el puesto primitivo en la primera vacante que se produzca.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, teniendo opción a
disfrutarse de manera fraccionada, para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de
nacimiento, o adopción de éste.
Durante el primer año tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente ocupándolo sin necesidad de examen u otros requisitos. No obstante, cuando el
trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia
BOCM-20230624-6
42. Excedencias
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 121
37. Premio por natalidad, adopción y acogimiento
En el caso de nacimiento, adopción y/o acogimiento de hijos, el trabajador percibirá un premio
consistente en 476 € por cada hijo.
38. Incapacidad permanente parcial
En el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio un trabajador resultara afectado
de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, motivada por enfermedad común
o accidente sea ó no profesional, la Dirección, junto con la Representación Legal de los trabajadores,
buscará la forma de facilitar al trabajador un puesto de trabajo acorde con sus aptitudes reales.
39. Revisión médica
Anualmente será realizada una revisión médica a todo el personal de la Empresa.
Dicha revisión es de carácter voluntario, salvo las excepciones fijadas en el art. 22 de la Ley 31/1995
de Prevención de Riesgos Laborales.
Las personas que no deseen efectuarse dicha revisión y no estén afectadas por el párrafo anterior
deberán manifestarlo por escrito al departamento de recursos humanos cuando se anuncie la
planificación de la revisión.
Así mismo, se celebrarán, al menos una vez al año, reuniones con la Mutua correspondiente, con el
fin de adecuar la vigilancia de la salud a las necesidades que vayan surgiendo.
40. Economato
Todas aquellas personas afectadas por el presente Convenio podrán asociarse al economato Makro,
S.A siendo por cuenta de la Empresa los gastos que puedan originarse.
Si existiese otro economato más ventajoso se estudiaría conjuntamente, entre la Dirección y la
Representación Legal de los Trabajadores su posible cambio.
41. Autobuses
La empresa ha suprimido el Servicio de Autobuses habiendo indemnizado, mediante un plus, a todos
los trabajadores afectados por este hecho.
No obstante, lo anterior, la empresa ha llegado a un acuerdo con el servicio de taxis, para que, con
un coste reducido, facilite su utilización hasta 11 plazas, un servicio de enlace entre La Plaza de
España de Torrejón (estación de tren y autobuses) y la empresa.
El horario de salida hacia la empresa sería a las 07:15 horas y el regreso a Torrejón a las 16:35 de
lunes a jueves y a las 14:35 horas los viernes.
Si por cualquier circunstancia se suprimiese dicho servicio, se intentaría buscar una alternativa de
similar coste.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
1. Forzosa. - Ésta da derecho automático a la reincorporación al puesto de trabajo a la finalización
del período de excedencia, computándose para la antigüedad dicho período. Sólo la podrán solicitar
aquellos trabajadores que vean imposibilitada su asistencia al trabajo por haber sido designados ó
elegidos para un cargo público o sindical.
Deberá ser solicitado el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo perdiéndose el
derecho al reingreso caso de no solicitarlo en el plazo indicado.
2. Voluntaria. - Con independencia de lo anterior, el trabajador con una antigüedad en la Empresa
de un año tendrá derecho a que se le reconozca su situación de excedencia voluntaria por un plazo
no inferior a tres meses ni superior a cinco años.
El trabajador que, encontrándose en situación de excedencia, deseara prorrogar la misma, deberá
solicitarlo al Departamento de RR.HH. por escrito y con al menos un mes de antelación a la
finalización de dicha excedencia.
Para el reingreso en la Empresa será necesario que el trabajador lo comunique un mes antes de
que acabe su excedencia. Si al solicitar el reingreso en la Empresa no hubiera vacantes de su
categoría y existiera vacante en otra cualquiera, el trabajador podrá optar a ella en las condiciones
generales y económicas de la vacante, siempre que reúna las condiciones profesionales necesarias,
ocupando el puesto primitivo en la primera vacante que se produzca.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, teniendo opción a
disfrutarse de manera fraccionada, para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de
nacimiento, o adopción de éste.
Durante el primer año tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente ocupándolo sin necesidad de examen u otros requisitos. No obstante, cuando el
trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia
BOCM-20230624-6
42. Excedencias