C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ZF CV Distribution Spain, S. L. (Código número 28008582011994)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

Los kilómetros se computarán siempre desde ZF CV al punto de destino y viceversa. Cualquier
recorrido distinto de lo anterior deberá ser autorizado por el Responsable del Proceso al que
pertenece el empleado afectado.
El pago de kilómetros se efectuará, mensualmente, en el proceso de nómina y estará sujeto a
retención de IRPF el exceso entre los 0,38 € pagados y el importe fiscalmente fijado por este
concepto por el Ministerio de Economía y Hacienda.
CAPÍTULO III
CUESTIONES SOCIALES
25. Jornada y horario
La jornada anual de trabajo durante la vigencia del presente Convenio será de 1.740 h. al año, que
se distribuirán de la siguiente forma:
- Primer Turno: 1.740 horas
- Segundo Turno: 1.690 horas 18 minutos
- Tercer Turno: 1.475 horas 42 minutos
Horario Diario
Primer Turno:
De lunes a jueves de siete horas treinta minutos a dieciséis horas treinta minutos, con treinta y cinco
minutos para la comida.
Viernes, de siete horas treinta minutos a catorce horas treinta minutos.
Segundo turno:
De lunes a jueves de dieciséis horas treinta minutos a una hora siete minutos, con
treinta minutos para la cena.
Viernes, de catorce horas treinta minutos a veintiuna horas treinta minutos.
Tercer turno:

26. Vacaciones
Serán de treinta y un días naturales, preferentemente en Agosto.
El calendario para el 2.023 se acompaña. El de los sucesivos años será confeccionado no más tarde
del primer mes de cada año.
Si por necesidades de trabajo fuera preciso establecer algún cambio, éste será comunicado al
trabajador o trabajadores afectados, así como a los Representantes de los Trabajadores con tres
meses de antelación. En este caso, se disfrutará del mismo número de días laborables que los
comprendidos en el período oficial, tanto si se disfrutan éstos de forma continuada o partida.
En ningún caso las vacaciones del trabajador podrán ser suprimidas o sustituidas por compensación
económica.

BOCM-20230624-6

De lunes a jueves de cero treinta y siete minutos a ocho horas, con treinta minutos para la cena.
Viernes, de veintiuna horas treinta minutos a cuatro horas treinta minutos.
En todo momento deberán ser correctos los relevos de los turnos para asegurar el buen
funcionamiento del proceso productivo.
Los turnos 2º y 3º tendrán un tiempo de cena de treinta minutos, siendo éstos los treinta últimos minutos
de la jornada, pudiendo, si así lo desean los trabajadores realizar dicha comida fuera del centro de
trabajo, fichando, por consiguiente, con treinta minutos de antelación a la terminación del mismo.
Con objeto de que el personal de taller pueda cambiarse y/o lavarse, se concede un margen de cinco
minutos para la ida a comer y salida del trabajo.
Existe un margen de cortesía de 5 minutos a la entrada para todo el personal.
Existe, asimismo, un horario flexible de asignación voluntaria por parte de la Dirección de la Empresa
y de libre aceptación por el empleado, con un margen a la hora de la entrada, de hora y media y un
margen de salida de dos horas, siendo por consiguiente, el tiempo de presencia obligatoria desde
las nueve horas hasta las dieciséis horas y treinta minutos. Mensualmente se hará el cómputo de
jornada, admitiéndose sobre la jornada normal una diferencia de diez horas en menos o más, que
deberán quedar compensadas en el mes siguiente.
El control de presencia se efectuará mediante fichaje en los relojes de control del centro de trabajo
o cualquier otro medio que en su momento pudiese determinar la Dirección, conjuntamente con la
Representación legal de los trabajadores.
Excepciones a la jornada: Las posibles variaciones o excepciones a la jornada se tratarán y
determinarán en negociación con la Representación Legal de los Trabajadores.