C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ZF CV Distribution Spain, S. L. (Código número 28008582011994)
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando
se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata
de categoría especial.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al
que viniera disfrutando.
CAPÍTULO IV
PROMOCIONES, ASCENSOS, PLAZAS VACANTES, FORMACIÓN,
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
43. Promociones y ascensos
Dentro de las relaciones productivas de la Empresa, no se harán discriminaciones por motivo de
edad, sexo o cualquier otra causa de carácter extra-laboral.
Los ascensos serán publicados, a excepción del personal excluido en el Art.3, teniendo que
mencionarse la categoría a la que se accede.
Se entiende por ascenso el cambio de categoría a otra superior.
Se entiende por promoción el aumento de sueldo motivado por otras causas distintas a la aplicación
de las subidas de convenio, sin existir cambio de categoría. (Complemento personal etc.).
Durante un mes, a partir de la fecha de publicación, los trabajadores presentarán las posibles
reclamaciones por la vía jerárquica o a través de sus Representantes. Los trabajadores tendrán
derecho a una prueba de aptitud para resolver posibles reclamaciones, las cuales serán estudiadas
por una comisión formada por los Representantes Legales de los Trabajadores y el Departamento
de Recursos Humanos. En caso de litigio dictaminará el órgano jurisdiccional del orden social
competente.
En lo que se refiere a promociones, ascensos y plazas vacantes, se informará a la Representación
Legal de los Trabajadores de las decisiones tomadas por la Dirección.
44. Plazas vacantes
La Dirección de la Compañía publicará las plazas vacantes a cubrir, con los requisitos y
especificaciones que el candidato requiera, comprometiéndose a que, a igualdad de méritos y
circunstancias, tengan prioridad en la ocupación de las plazas los trabajadores de ZF CV Distribution
Spain S.L.
45. Formación y movilidad
Cuando por necesidades de organización y/o funcionamiento de la Empresa, tales como falta de
trabajo en un puesto, necesidades urgentes en determinadas áreas y sustituciones de personal en
baja, sea aconsejable la movilidad funcional en el seno de la Compañía, la Dirección procederá a la
misma, sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador y sin más
limitaciones que las exigidas por la titulación académica y/o profesional precisas para ejercer la
prestación laboral, y la pertenencia a la categoría equivalente, así como la garantía de vuelta a su
anterior puesto de trabajo cuando terminen las causas que la motivaron. A tal fin, la Dirección de la
Empresa procurará la formación necesaria en orden a facilitar a cada trabajador su promoción dentro
de la Empresa y, en todo caso, su mejor adecuación al puesto de trabajo.
Con independencia de lo anterior, la Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores
estudiarán los cursos de interés que se puedan dar en la Empresa.
Si algún trabajador se sintiera disminuido en sus derechos, y sin perjuicio de acudir al órgano
jurisdiccional del orden social correspondiente, podrá poner esta situación en conocimiento de la
Dirección a través de la vía jerárquica o de sus Representantes.
Previamente a la movilidad, la Dirección mantendrá una reunión con la Representación Legal de los
Trabajadores, en la que se expondrán las causas de la misma.
CAPÍTULO V
REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL
46. Representación Legal de los Trabajadores
Se reconoce a los Delegados de Personal la Representación Legal de los Trabajadores de la
Empresa, para cuyo ejercicio disfrutarán de las garantías y derechos sindicales reconocidos en la
Ley o pactados a nivel interno.
El número de Delegados que formarán la Representación Legal de los Trabajadores, se determinará
de acuerdo al artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20230624-6

Pág. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID