C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
por cada hora extraordinaria de trabajo efectiva, siendo el valor de la hora extraordinaria el
correspondiente al salario real del trabajador/a, incrementado su importe en un 50%.
b) Horas extraordinarias de fines de semana, festivas y nocturnas: en este caso el valor de la hora
extraordinaria será el correspondiente al salario real del trabajador/a, incrementado su importe
en un 100%.
Se consideran horas nocturnas aquellas que se realicen entre las 22:00 h. y las 7:30 h.
c) Horas extraordinarias estructurales: se pacta expresamente la posibilidad de acudir a la
utilización de horas extras de carácter estructural, que tendrán el mismo régimen establecido
para las horas extraordinarias contempladas en el apartado a) de este artículo, cuando se den
periodos punta de incremento en la actividad normal de la empresa. La realización de dichas
horas será comunicada a la autoridad laboral competente.
d) Exceso de jornada por viaje: Para aquellos empleados que por necesidad de su trabajo tengan
que realizar viajes y ello suponga un exceso de su jornada habitual, computará a su favor tres
horas y media por cada uno de los días de viaje.
Dicho cómputo horario no será aplicable a los empleados que efectúen viajes por causa de su
condición de Consejeros de Empresas participadas por MERCASA ni a los viajes que se efectúen
dentro de la propia Comunidad Autónoma en la que el trabajador/a tenga su puesto de trabajo.
Artículo 20º.- Vacaciones
Los trabajadores/as de la empresa tendrán derecho a 22 días laborables anuales por año completo
de servicio, que se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural o hasta el 31 de enero del
año siguiente. Dichas vacaciones podrán ser disfrutadas en uno o varios periodos, a elección del
trabajador/a, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las
necesidades del servicio. Se garantiza el derecho a disfrutar de un periodo mínimo continuado de
dos semanas.
El periodo o periodos de su disfrute, que preferentemente deberá tener lugar durante el mes de
agosto, se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador/a. Para la planificación anual de
las vacaciones la empresa y el Comité de Empresa elaborarán un calendario anual en el que se
fijarán las fechas de vacaciones que correspondan a cada trabajador/a, con dos meses de
antelación, al menos, del inicio de su disfrute.
Dicho periodo vacacional no será sustituible por compensación económica, pudiendo disfrutarse en
su totalidad siempre que se hubiesen prestado servicios ininterrumpidos durante los once meses
anteriores a la fecha de comienzo de la vacación. De ser menor el tiempo de servicio, el periodo
vacacional se reducirá proporcionalmente.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la empresa que se indican, se tendrá
derecho, además, al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales, que se consideran tiempo
de trabajo efectivo:
x Siete (7) años de servicio: un día más del periodo establecido.
x Doce (12) años de servicio: dos días más del periodo establecido.
x Diecisiete (17) años de servicio: tres días más del periodo establecido.
Este derecho se hará efectivo a partir del año siguiente en el que se cumpla la antigüedad referenciada.
El momento del disfrute de estos días quedará supeditado a las necesidades del servicio.
Los empleados/as de la empresa podrán acumular el periodo de disfrute de vacaciones a los
permisos derivados de la antigüedad en la Empresa, matrimonio, nacimiento, adopción o
acogimiento, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda.
Asimismo, en caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional,
quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo del permiso
por maternidad, en los términos indicados en el párrafo anterior.
Artículo 21º.- Licencias y permisos
1. Permisos retribuidos. Las personas trabajadoras de la Empresa tendrán derecho a los siguientes
permisos retribuidos:
BOCM-20230624-5
Si durante el disfrute del periodo de vacaciones el trabajador/a sufriera baja laboral, notificada a la
empresa en el plazo de 48 horas, no se computará a efectos de vacaciones los días que hubiese
durado dicha baja; en este supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las
necesidades del servicio lo permitan, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan originado.
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
por cada hora extraordinaria de trabajo efectiva, siendo el valor de la hora extraordinaria el
correspondiente al salario real del trabajador/a, incrementado su importe en un 50%.
b) Horas extraordinarias de fines de semana, festivas y nocturnas: en este caso el valor de la hora
extraordinaria será el correspondiente al salario real del trabajador/a, incrementado su importe
en un 100%.
Se consideran horas nocturnas aquellas que se realicen entre las 22:00 h. y las 7:30 h.
c) Horas extraordinarias estructurales: se pacta expresamente la posibilidad de acudir a la
utilización de horas extras de carácter estructural, que tendrán el mismo régimen establecido
para las horas extraordinarias contempladas en el apartado a) de este artículo, cuando se den
periodos punta de incremento en la actividad normal de la empresa. La realización de dichas
horas será comunicada a la autoridad laboral competente.
d) Exceso de jornada por viaje: Para aquellos empleados que por necesidad de su trabajo tengan
que realizar viajes y ello suponga un exceso de su jornada habitual, computará a su favor tres
horas y media por cada uno de los días de viaje.
Dicho cómputo horario no será aplicable a los empleados que efectúen viajes por causa de su
condición de Consejeros de Empresas participadas por MERCASA ni a los viajes que se efectúen
dentro de la propia Comunidad Autónoma en la que el trabajador/a tenga su puesto de trabajo.
Artículo 20º.- Vacaciones
Los trabajadores/as de la empresa tendrán derecho a 22 días laborables anuales por año completo
de servicio, que se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural o hasta el 31 de enero del
año siguiente. Dichas vacaciones podrán ser disfrutadas en uno o varios periodos, a elección del
trabajador/a, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las
necesidades del servicio. Se garantiza el derecho a disfrutar de un periodo mínimo continuado de
dos semanas.
El periodo o periodos de su disfrute, que preferentemente deberá tener lugar durante el mes de
agosto, se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador/a. Para la planificación anual de
las vacaciones la empresa y el Comité de Empresa elaborarán un calendario anual en el que se
fijarán las fechas de vacaciones que correspondan a cada trabajador/a, con dos meses de
antelación, al menos, del inicio de su disfrute.
Dicho periodo vacacional no será sustituible por compensación económica, pudiendo disfrutarse en
su totalidad siempre que se hubiesen prestado servicios ininterrumpidos durante los once meses
anteriores a la fecha de comienzo de la vacación. De ser menor el tiempo de servicio, el periodo
vacacional se reducirá proporcionalmente.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la empresa que se indican, se tendrá
derecho, además, al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales, que se consideran tiempo
de trabajo efectivo:
x Siete (7) años de servicio: un día más del periodo establecido.
x Doce (12) años de servicio: dos días más del periodo establecido.
x Diecisiete (17) años de servicio: tres días más del periodo establecido.
Este derecho se hará efectivo a partir del año siguiente en el que se cumpla la antigüedad referenciada.
El momento del disfrute de estos días quedará supeditado a las necesidades del servicio.
Los empleados/as de la empresa podrán acumular el periodo de disfrute de vacaciones a los
permisos derivados de la antigüedad en la Empresa, matrimonio, nacimiento, adopción o
acogimiento, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda.
Asimismo, en caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional,
quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo del permiso
por maternidad, en los términos indicados en el párrafo anterior.
Artículo 21º.- Licencias y permisos
1. Permisos retribuidos. Las personas trabajadoras de la Empresa tendrán derecho a los siguientes
permisos retribuidos:
BOCM-20230624-5
Si durante el disfrute del periodo de vacaciones el trabajador/a sufriera baja laboral, notificada a la
empresa en el plazo de 48 horas, no se computará a efectos de vacaciones los días que hubiese
durado dicha baja; en este supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las
necesidades del servicio lo permitan, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan originado.