C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 91
realización de la jornada laboral ordinaria, que les será reconocida desde el momento y en la medida
en que no existan restricciones legales al incremento de la masa salarial que se produciría por esta
vía.
2. Jornada reducida por interés particular. En aquellos casos en que resulte compatible con la
naturaleza del puesto de trabajo desempeñado, los trabajadores/as podrán solicitar a la empresa la
realización de una jornada reducida hasta en un 25%, ininterrumpida, dentro del horario fijo de
presencia, de lunes a viernes, con reducción proporcional de sus retribuciones. Una vez que finalicen
las circunstancias que dieron lugar a esta reducción de jornada, el trabajador/a, previa comunicación
a la empresa, con 5 días de antelación, volverá a realizar la jornada que tuviera establecida.
3. Jornada reducida temporal para cuidado de enfermos. Los trabajadores/as podrán solicitar a la
empresa la realización de una jornada reducida del 50% de la jornada laboral ordinaria, con
reducción proporcional de retribuciones, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por
razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de tres meses.
4. El trabajador/a que por razones de guarda legal tenga el cuidado directo de algún menor de doce
años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad física,
psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
los trabajadores/as. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
5. El trabajador/a que sea víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
6. Medidas adicionales de flexibilidad horaria:
a) El trabajador/a que tenga a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas
con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como quien tenga a su cargo directo a un
familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrá
derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tenga establecida.
b) El trabajador/a que tenga hijos con discapacidad podrá disponer de dos horas de flexibilidad
horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros
educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el
hijo/a con discapacidad reciba atención, con los horarios del propio puesto de trabajo.
c) Excepcionalmente, la empresa podrá autorizar, con carácter temporal y personal, la modificación
del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la
conciliación de la vida personal y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
El trabajador/a que tenga hijos menores de 12 años, hijos con discapacidad y/o personas con
dependencia que no desempeñen una actividad retribuida podrá ausentarse del trabajo, previa
autorización, por el tiempo indispensable para atender necesidades imprevistas o urgentes
generadas por la citada menor edad, discapacidad o dependencia, por un periodo no superior a
tres horas.
Artículo 19º.- Horas extraordinarias
La realización de horas extraordinarias tendrá carácter excepcional y obligatorio, en la cuantía
del 50% del máximo legal establecido, debiendo ser autorizada por la Secretaría General con
propuesta previa justificada del Director de Departamento a cuyo cargo se encuentre el
trabajador/a que realice las horas extras.
La compensación por horas extraordinarias podrá realizarse, a elección del trabajador/a, en
metálico o mediante horas de descanso retribuidas en la equivalencia de dos horas de descanso
BOCM-20230624-5
a) Horas extraordinarias: tendrán la consideración de horas extraordinarias, cada hora de trabajo
que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria legal o pactada. El número de
horas extraordinarias efectuadas no podrá ser superior al máximo legal establecido.
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 91
realización de la jornada laboral ordinaria, que les será reconocida desde el momento y en la medida
en que no existan restricciones legales al incremento de la masa salarial que se produciría por esta
vía.
2. Jornada reducida por interés particular. En aquellos casos en que resulte compatible con la
naturaleza del puesto de trabajo desempeñado, los trabajadores/as podrán solicitar a la empresa la
realización de una jornada reducida hasta en un 25%, ininterrumpida, dentro del horario fijo de
presencia, de lunes a viernes, con reducción proporcional de sus retribuciones. Una vez que finalicen
las circunstancias que dieron lugar a esta reducción de jornada, el trabajador/a, previa comunicación
a la empresa, con 5 días de antelación, volverá a realizar la jornada que tuviera establecida.
3. Jornada reducida temporal para cuidado de enfermos. Los trabajadores/as podrán solicitar a la
empresa la realización de una jornada reducida del 50% de la jornada laboral ordinaria, con
reducción proporcional de retribuciones, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por
razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de tres meses.
4. El trabajador/a que por razones de guarda legal tenga el cuidado directo de algún menor de doce
años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad física,
psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
los trabajadores/as. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
5. El trabajador/a que sea víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
6. Medidas adicionales de flexibilidad horaria:
a) El trabajador/a que tenga a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas
con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como quien tenga a su cargo directo a un
familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrá
derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tenga establecida.
b) El trabajador/a que tenga hijos con discapacidad podrá disponer de dos horas de flexibilidad
horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros
educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el
hijo/a con discapacidad reciba atención, con los horarios del propio puesto de trabajo.
c) Excepcionalmente, la empresa podrá autorizar, con carácter temporal y personal, la modificación
del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la
conciliación de la vida personal y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
El trabajador/a que tenga hijos menores de 12 años, hijos con discapacidad y/o personas con
dependencia que no desempeñen una actividad retribuida podrá ausentarse del trabajo, previa
autorización, por el tiempo indispensable para atender necesidades imprevistas o urgentes
generadas por la citada menor edad, discapacidad o dependencia, por un periodo no superior a
tres horas.
Artículo 19º.- Horas extraordinarias
La realización de horas extraordinarias tendrá carácter excepcional y obligatorio, en la cuantía
del 50% del máximo legal establecido, debiendo ser autorizada por la Secretaría General con
propuesta previa justificada del Director de Departamento a cuyo cargo se encuentre el
trabajador/a que realice las horas extras.
La compensación por horas extraordinarias podrá realizarse, a elección del trabajador/a, en
metálico o mediante horas de descanso retribuidas en la equivalencia de dos horas de descanso
BOCM-20230624-5
a) Horas extraordinarias: tendrán la consideración de horas extraordinarias, cada hora de trabajo
que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria legal o pactada. El número de
horas extraordinarias efectuadas no podrá ser superior al máximo legal establecido.