C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
c) El plazo de admisión de solicitudes no será inferior a siete ni superior a diez días hábiles, contado
a partir del día siguiente, también hábil, al de su publicación. Este plazo podrá ser modificado
por la empresa en caso de necesidad justificada, previo acuerdo con el Comité de empresa.
d) Previamente a la firma del contrato se concederá audiencia a la CIVE para su conocimiento.
CAPÍTULO V
Jornadas, horarios, vacaciones, permisos, licencias y excedencias
Artículo 17º.- Jornada y horarios de trabajo
1. La jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media de promedio semanal, en
220 días de trabajo efectivo, de conformidad con la Disposición Adicional centésima cuadragésima
cuarta sobre la jornada en el sector público prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado
La jornada laboral se fijará en el calendario laboral anual.
La jornada se realizará con carácter general de lunes a viernes en régimen de horario flexible.
Durante la época de verano, todo el personal podrá realizar la jornada semanal de treinta y cinco
horas semanales en 220 días anuales de trabajo efectivo. A estos efectos se entenderá como época
de verano el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará también durante la Semana Santa, así como durante
las semanas de Navidad y Reyes (en las fechas comprendidas entre el 23 de diciembre y el 7 de
enero).
El horario establecido, con carácter general, es de siete horas y cuarenta y cinco minutos diarias, de
lunes a viernes.
Los días de descanso retribuido que se deriven cada año de la limitación anual de la jornada
conforme a la Disposición Adicional centésima cuadragésima cuarta sobre la jornada en el sector
público prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado en 220 días
se consideran tiempo de trabajo efectivo y podrán acumularse a los periodos de vacaciones anuales.
Se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural o hasta el treinta y uno de enero del año
siguiente.
2. Flexibilidad horaria. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas
de lunes a viernes. El tiempo restante para completar la jornada semanal se realizará en horario
flexible, entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 14:00y las 18:30 horas, de lunes a viernes. Deberá
hacerse una interrupción mínima de media hora para comer entre el horario de mañana y tarde.
3. El personal disfrutará de un descanso de media mañana, de treinta minutos, que se computará
como tiempo efectivo de trabajo, cada Dirección establecerá los turnos correspondientes de tal forma
que los servicios queden atendidos. Estos turnos serán de 11:00 a 11:30 el primero y de 11:30 a
12:00 el segundo.
4. El periodo de control horario para todo el personal será mensual, pudiéndose efectuar la
recuperación horaria, proveniente del horario flexible, en el mismo mes y en el mes siguiente al
periodo de control anteriormente señalado con el límite del 31 de diciembre.
5. El control horario se realizará sobre los empleados que se encuentren incluidos en el presente
Convenio, y a tales efectos, todos y cada uno de ellos deberán introducir personalmente en el
sistema sus datos de entrada y salida de la empresa tanto en horario de mañana como de tarde..
El Comité de Empresa, velando por la adecuada y correcta aplicación de esta norma tendrá acceso,
cuando lo estime conveniente, y previa autorización del trabajador/a correspondiente, al examen del
sistema de control de presencia; no será necesaria autorización alguna para que el repetido Comité
mantenga conocimiento global del control horario efectuado.
6. Se considerarán festivos no recuperables los días Lunes de Pascua de Resurrección, 24 y 31 de
diciembre, fiestas tradicionales de MERCASA, trasladándose estos dos últimos al inmediato
siguiente laborable, si dichos días coinciden con sábado o domingo.
Artículo 18º.- Reducción de jornada y otras medidas de flexibilidad horaria
1. Jornada reducida a 35 horas. A las personas que no tuvieran reconocida la prolongación de
jornada bajo la vigencia del convenio colectivo 2006-2010 se les reconoce el derecho a realizar una
jornada reducida de 35 horas ininterrumpida, dentro del horario fijo de presencia, de lunes a viernes,
con reducción proporcional de las retribuciones previstas para 37 horas y 30 minutos en las tablas
salariales. Las personas a las que se reconoce esta reducción podrán solicitar a la empresa la
BOCM-20230624-5
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
c) El plazo de admisión de solicitudes no será inferior a siete ni superior a diez días hábiles, contado
a partir del día siguiente, también hábil, al de su publicación. Este plazo podrá ser modificado
por la empresa en caso de necesidad justificada, previo acuerdo con el Comité de empresa.
d) Previamente a la firma del contrato se concederá audiencia a la CIVE para su conocimiento.
CAPÍTULO V
Jornadas, horarios, vacaciones, permisos, licencias y excedencias
Artículo 17º.- Jornada y horarios de trabajo
1. La jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media de promedio semanal, en
220 días de trabajo efectivo, de conformidad con la Disposición Adicional centésima cuadragésima
cuarta sobre la jornada en el sector público prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado
La jornada laboral se fijará en el calendario laboral anual.
La jornada se realizará con carácter general de lunes a viernes en régimen de horario flexible.
Durante la época de verano, todo el personal podrá realizar la jornada semanal de treinta y cinco
horas semanales en 220 días anuales de trabajo efectivo. A estos efectos se entenderá como época
de verano el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará también durante la Semana Santa, así como durante
las semanas de Navidad y Reyes (en las fechas comprendidas entre el 23 de diciembre y el 7 de
enero).
El horario establecido, con carácter general, es de siete horas y cuarenta y cinco minutos diarias, de
lunes a viernes.
Los días de descanso retribuido que se deriven cada año de la limitación anual de la jornada
conforme a la Disposición Adicional centésima cuadragésima cuarta sobre la jornada en el sector
público prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado en 220 días
se consideran tiempo de trabajo efectivo y podrán acumularse a los periodos de vacaciones anuales.
Se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural o hasta el treinta y uno de enero del año
siguiente.
2. Flexibilidad horaria. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas
de lunes a viernes. El tiempo restante para completar la jornada semanal se realizará en horario
flexible, entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 14:00y las 18:30 horas, de lunes a viernes. Deberá
hacerse una interrupción mínima de media hora para comer entre el horario de mañana y tarde.
3. El personal disfrutará de un descanso de media mañana, de treinta minutos, que se computará
como tiempo efectivo de trabajo, cada Dirección establecerá los turnos correspondientes de tal forma
que los servicios queden atendidos. Estos turnos serán de 11:00 a 11:30 el primero y de 11:30 a
12:00 el segundo.
4. El periodo de control horario para todo el personal será mensual, pudiéndose efectuar la
recuperación horaria, proveniente del horario flexible, en el mismo mes y en el mes siguiente al
periodo de control anteriormente señalado con el límite del 31 de diciembre.
5. El control horario se realizará sobre los empleados que se encuentren incluidos en el presente
Convenio, y a tales efectos, todos y cada uno de ellos deberán introducir personalmente en el
sistema sus datos de entrada y salida de la empresa tanto en horario de mañana como de tarde..
El Comité de Empresa, velando por la adecuada y correcta aplicación de esta norma tendrá acceso,
cuando lo estime conveniente, y previa autorización del trabajador/a correspondiente, al examen del
sistema de control de presencia; no será necesaria autorización alguna para que el repetido Comité
mantenga conocimiento global del control horario efectuado.
6. Se considerarán festivos no recuperables los días Lunes de Pascua de Resurrección, 24 y 31 de
diciembre, fiestas tradicionales de MERCASA, trasladándose estos dos últimos al inmediato
siguiente laborable, si dichos días coinciden con sábado o domingo.
Artículo 18º.- Reducción de jornada y otras medidas de flexibilidad horaria
1. Jornada reducida a 35 horas. A las personas que no tuvieran reconocida la prolongación de
jornada bajo la vigencia del convenio colectivo 2006-2010 se les reconoce el derecho a realizar una
jornada reducida de 35 horas ininterrumpida, dentro del horario fijo de presencia, de lunes a viernes,
con reducción proporcional de las retribuciones previstas para 37 horas y 30 minutos en las tablas
salariales. Las personas a las que se reconoce esta reducción podrán solicitar a la empresa la
BOCM-20230624-5
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID